REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, doce (12) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: RP31-R-2012-000027
SENTENCIA
PARTE ACTORA: RAFAEL LUIS MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.430.020.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, MARIA LOURDES SANTOS GOMEZ, ERNESTO JOSE GUZMAN DIAZ Y MARIO JOSE CASTRO HERNANDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 9.452, 92.615, 138.830, 139.402, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JUAN FRANCISCO CABRERA E HIJOS SUCESOR, C.A (TABAQUERÍA LA CUMANESA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE JUAN BADARACCO, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 39.780
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN
Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante hoy recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 14 de Febrero de 2012, en la causa seguida por el ciudadano RAFAEL LUIS MARQUEZ, en contra de JUAN FRANCISCO CABRERA E HIJOS SUCESOR, C.A (TABAQUERÍA LA CUMANESA), por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Recibidas las actuaciones ante esta Alzada en fecha 24-02-2012, me avoco al conocimiento de la presente causa, teniendo lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública el día 16 de Marzo de 2012.
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Oral y Pública se deja constancia de comparecencia tanto de la parte demandante recurrente como de la parte demandada. Dictándose en ese mismo acto el dispositivo en forma oral del fallo, mediante el cual esta Alzada declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante. Y Se confirma la decisión dictada por el A quo. Y por lo que estando esta Alzada en la oportunidad legal para publicar el cuerpo completo de la sentencia, procede a hacerlo bajo los siguientes términos y consideraciones:
ANTECEDENTES
En fecha 21-10-2011, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Cumaná, se recibe escrito por motivo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la Abogada ROSALIA FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 9.452, suscrita por el ciudadano RAFAEL LUIS MARQUEZ, en contra de JUAN FRANCISCO CABRERA E HIJOS SUCESOR, C.A (TABAQUERÍA LA CUMANESA).
En fecha 21-10-2011, el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Cumaná Estado Sucre, recibe la presente causa. Ordenando la notificación de la parte demandada a los fines de su comparecencia en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, previa certificación por la secretaría de la notificación de la parte, actuación realizada en fecha 15-11-2011, la cual riela al folio 15.celebrándose la audiencia preliminar en fecha 29-11-2011, Prolongándose la misma en dos (02) oportunidades, llevándose a cabo la continuación de la Audiencia Preliminar el día 14 de febrero de 2011 a las 09:00 a.m. Siendo el día y hora fijada para la celebración de la continuación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, deja constancia que se hizo presente por la parte actora la ciudadana PAULINA FERNANDEZ, abogada inscrita en el i.p.s.a. bajo los Nro. 164.436, y se deja constancia de comparecencia de la parte demandada quien manifestó al Tribunal que la ciudadana PAULINA FERNANDEZ, ya identificada, no acredita su representación a las actas, por lo que dejó constancia de incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar. En esta misma fecha dicho Tribunal dicta sentencia mediante la cual declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO.
En fecha 17-02-2012, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Cumaná, se recibe diligencia presentada por el Abogado Ernesto Guzmán, apoderado judicial de la parte demandante, apelando la sentencia de fecha 14 de Febrero de 2012.
En fecha 24-02-2012, el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Cumaná Estado Sucre, una vez vista la Apelación, interpuesta por la parte demandante, la oye en Ambos Efectos y ordena remitir el expediente a URDD a los fines de ser enviado a esta Alzada.
FUNDAMENTO DE LA APELACION
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE HOY RECURRENTE:
Aduce el apoderado judicial de la parte demandante hoy recurrente, a los fines de impugnar la decisión del tribunal de sustanciación, en atención a los siguientes hechos: Que en fecha 14 de febrero, día en el cual tenia lugar la celebración de la prolongación de al audiencia preliminar, hizo acto de presencia en el tribunal esa representación 10 minutos antes del anuncio de la audiencia, pero por la prisa no firmó la pauta, y quien sube a la audiencia es su colega la abogada Paulina Fernández; manifestando que había una situación con la sustitución del documento poder; trasladándose hasta el despacho del tribunal, que la sustitución del poder en la persona de la abogada se había quedado en el expediente anterior, causa que había quedado desistida, por lo que volvieron a intentar la demanda; aduce que en el presente caso, ya se habían celebrado dos audiencias, donde habían comparecido la abogada, actuaciones que considera fueron avaladas por la parte, que esta era la tercera oportunidad. Que el Tribunal no lo dejan presentes porque en el anuncio de la audiencia no firmó la pauta.
Aduce la representación judicial de la parte demandada, no recurrente:
Que el día de la celebración de la audiencia, compareció la abogada Paulina Fernández quien llegó sola, suben ellos dos al Tribunal, retomando la audiencia anterior, que motivado a las conversaciones sostenidas solicitan el escrito de prueba es cuando se advierte que la prenombrada profesional del derecho no tenía poder en la presente causa. Expone que en la primera oportunidad de la celebración de audiencia preliminar se hace presente la abogada Rosalía Fernández, (quien tenía poder) conjuntamente con la abogada paulina Fernández, realizándose la misma, en las segunda oportunidad comparece la abogada Paulina Fernández sola, pensando la parte que se había sustituido el poder y en la tercera oportunidad se dio cuenta que la abogada no tenía poder, manifestándolo al tribunal, seguidamente el abogado, hoy exponente del presente recurso de apelación se hizo presente en la audiencia, procediendo el tribunal a hacer un llamado de atención, pues el abogado no se encontraba presente en la oportunidad del llamado por el ciudadano Alguacil del Tribunal, pues no firmó la pauta del llamado a las audiencias.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Del análisis de la defensa esgrimida por la representación judicial de la parte recurrente en justificación de su incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar, establece esta Alzada que el presente juicio quedó circunscrito a determinar, si las circunstancias fácticas alegadas por éste, constituyen presupuestos eximentes de la obligación de la parte demandante a la comparecencia de la audiencia preliminar, es decir, si expone en su defensa la ocurrencia de un caso fortuitito o fuerza mayor plenamente comprobable según sus dichos, tal y como lo señala el precepto legal contemplado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ante el Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, la cual declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.
Al respecto establece el artículo 130 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo siguiente:
“Artículo 130. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
(…) Parágrafo Segundo: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo decidirá oral e inmediatamente la apelación, previa audiencia de parte, pudiendo ordenar la realización de una nueva audiencia preliminar, cuando a su juicio existieren fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia del demandante por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal….”
Ahora bien, dados los argumentos expuestos por la representación judicial de la parte demandante, observa este Tribunal que de la revisión de las actas que integran el presente expediente, efectivamente se observa que la profesional del derecho Paulina Fernández, abogada inscrita en el inpreabogado bajo los Nro. 164.436, no posee la representación que se acredita en el presente juicio, pues no figura en el documento poder conferido por la parte demandante conferido a los profesionales del derecho que en él se menciona y que aparece consignado a las actas a los folios 07 y 08, no consignando la representación judicial de la parte apelante medio de prueba a los fines de comprobar la causa de su inasistencia, tal como lo declaró el Tribunal A quo; por lo que esta Alzada oídos los alegatos expuestos por las partes como fundamento y defensa del presente recurso de apelación, y revisado el expediente evidencia que efectivamente la representación judicial de la parte demandante no logró demostrar en esta audiencia los motivos que justificaran su incomparecía a la audiencia preliminar, por su parte no hizo uso de la facultad que confiere el Código de Procedimiento Civil, de aplicación analógica de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para tener como válida la representación sin poder, razón por la cual esta sentenciadora declara, Sin lugar el Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte apelante y en consecuencia confirma la decisión proferida por el A quo. ASI SE DECIDE
DECISIÓN
En consideración a todos los razonamientos antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte apelante; contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 14 de febrero de 2012, SEGUNDO: Se Confirma la decisión dictada por el A quo, TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS; CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil doce (2012), Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ SUPERIOR
ANA DUBRASKA GARCÍA
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
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