REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 12.769

DEMANDANTE: CARLOS JAVIER NAVARRO ROSAS, titular de la
Cédula de Identidad N° 4.294.883 e inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 17.920.

APODERADO: NO OTORGO.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Bermúdez C/C Calle Rojas, Edificio B.N.D.
Piso 7, Apartamento 7-1, Cumaná, Estado Sucre.

DEMANDADOS: QUIRINO JOSE MONTAGGIONI ORTIZ, titular de la
Cédula de Identidad N° 5.895.367.

APODERADO: NO OTORGO

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA: DEFINITIVA ( FUERA DEL LAPSO )


Se inicia la presente causa por libelo presentado en fecha 30 de Noviembre de 2.000, por el Abogado CARLOS JAVIER NAVARRO ROSAS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.294.883 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.920, y presentó formal demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES contra el ciudadano QUIRINO JOSE MONTAGGIONI ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.135.401 y de este domicilio, y en el libelo el demandante expone:
Que consta suficientemente en autos, en títulos valores consignados, que es endosatario de esas letras de cambio, cuyo deudor es el ciudadano QUIRINO JOSE MONTAGGIONI ORTIZ, que es el caso que vencidas para su cobro como estuvieron las letras anteriormente señaladas, le fueron presentadas a su deudor ciudadano QUIRINO JOSE MONTAGGIONI ORTIZ, para que cancelara el monto de las mismas no habiéndolo hecho, lo cual origino la presente demanda, en la cual se decretaron Medidas Preventivas de Embargo sobre bienes propiedad del demandado, llegándose a un convenimiento en la practica del mismo, pero que es el caso, que hasta ahora y pese a los tramites de cobranza extrajudicial la parte demandada no ha cancelado lo correspondiente a sus Honorarios Profesionales.
Que por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con el único aparte del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, pasa a Intimar los Honorarios Profesionales que le corresponden de conformidad con los siguientes cálculos:.
1.- Estudio, análisis y recopilación de datos TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00).
2.- Redacción del escrito de Intimación SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00).
3.- Traslado de la ciudad de Cumaná a la ciudad de Carúpano, para introducir el libelo de la demanda QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).
4.- Traslado de la ciudad de Carúpano a recoger la comisión que contenía la medida de embargo, QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 500.000,00).
5.- Introducción de la comisión que contenía la Medida de Embargo en el Tribunal Ejecutor de Medidas, QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).
6.- Traslado a la ciudad de Carúpano con objeto de la practica de la medida acordada, UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).
7.- Practica de la Medida de Embargo, TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00).
8.- Redacción y comparecencia del escrito de convenimiento, SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00). Todo lo cual da un total de VEINTE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 20.500.000,00); que la parte intimada le adeuda, ya que como consta en los autos, dió lugar al procedimiento de intimación.
Fundamentó la presente acción en los artículos 282 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de igual forma solicita para garantizar el Cobro de sus Honorarios Profesionales se decrete Medidas Preventivas de Embargo sobre bienes propiedad del demandado ciudadano QUIRINO JOSE MONTAGGIONI ORTIZ.
Que en fecha 07 de Diciembre de 2.000, se admitió la demanda, y se ordenó la Intimación del demandado, la cual fue practicada en fechas 10 de Mayo de 2.001. ( folios 8 y 9 del expediente ).
En fecha 23 de Mayo de 2.001, siendo la última oportunidad para hacer oposición en el presente juicio, compareció el ciudadano QUIRINO JOSE MONTAGGIONI ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.135.401, asistido del Abogado ROMULO URBANO LUIGGI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.569, y expuso lo siguiente: que la pretensión del Abogado demandante resulta un acto de temeridad extrema, que colide con el principio de justicia que impone la Ley de Abogados, a los Abogados en sus artículos 2 y 15, así como al deber de servir a la justicia que exige el Código de Ética Profesional del Abogado en su artículo 2, que en la oportunidad de practicarse la medida de Embargo Preventivo citado en el libelo, lo cual sucedió el 20 de Junio del año 2.000, en este mismo acto fueron reconocidos las costas y costos estimados por el Tribunal en la cantidad de VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES ( Bs. 21.372.173,00) y fueron cancelados con dos (02) cheques posdatados, contra el Banco Unión, correspondiente a la cuenta corriente N° 052-740282, exigidos por los embargantes como garantía de fiel cumplimiento. El primer cheque N° 5147233, por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00) y el segundo cheque N° 51472333, por la cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES ( Bs. 11.372.173,00).
Que en esa misma oportunidad el abogado JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, le suministro el N° de cuenta máxima del Banco Mercantil N° 8128024213, perteneciente a la ciudadana ANA MAGO DE MARCANO, su cónyuge, según lo manifestado por él, para que se le fuera depositando la cantidad de dinero por concepto de honorarios, arriba expresada, en este sentido se hicieron los siguientes depósitos: a) El 21 del mes de Junio de 2.000, se deposito TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.300.000,00), según planilla N° 96472049. b) El 23 del mes de Junio de 2.000, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00), según planilla N° 96472051. c) El 28 del mes de Junio de 2.000, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), según planilla N° 97993286 y CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 52.000,00) según planilla N° 97993322. d) El 20 del mes de Septiembre de 2.000, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), según planilla N° 97954690. e) El 19 del mes de Octubre de 2.000, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), según planilla N° 104663664. f) El 30 del mes de Octubre de 2.000, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 430.000,00), según planilla N° 104663686, las cuales anexa marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “F” y “G”.
Que en fecha 08 de Agosto del año 2.000, se canceló en efecto al Abogado JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) en efectivo, quien expidió un recibo N° 038, del bufete ANGEL MARCANO , el cual anexó marcado “H”, por concepto de cancelación de complemento de pago total de cheque N° 51472333, del Banco Unión.
Que OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 8.000.000,00), fueron cancelados con la entrega en propiedad de una camioneta de las siguientes características: Marca: TOYOTA; Modelo: HILUX 4X4 CABIN; Año: 98; Color: BEIGE; Clase: RUSTICO; Tipo: PICKUP; Uso: CARGA; Placas: 82KRAA; Serial de Carrocería: RN1069702675; Serial del Motor: 22R5000783, según documento Notariado que se anexa marcado con la letra “I” y “J”, debido a la buena fe que siempre mantuvo con los demandantes, permitio que el traspaso se hiciera en forma de venta a la Empresa Mercantil INGLOSA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil llevado por este Tribunal bajo el N° 31, Tomo 2-A, Segundo Trimestre del año 1.999, que el saldo deudor fue cancelado con un cheque contra el Banco Unión, el cual consignara en su debida oportunidad.
Que ciertamente en la causa signada con el expediente N° 12.769, figura como demandante el Abogado CARLOS JAVIER NAVARRO ROSAS, pero también es cierto es cierto que actúa en nombre de JOSE JESUS LOPEZ SALAZAR (Endosante), y el Abogado JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, también estuvo presente durante todo el proceso, que la conexión entre las personas anteriormente nombras es evidente en este expediente y en los expedientes Nros. 12.799, 13.170 y 13.183, todos de la nomenclatura de este Tribunal.
Que de tal manera, que los honorarios que pretende el demandante por medio de esta demanda fueron cancelados en su totalidad, en consecuencia rechazo y se opone a la Intimación que se le hace por medio de este proceso y solicita sea declarado Sin Lugar con su condenatoria en costas. ( folios del 10 al 26 del expediente).
En fecha 01 de Junio de 2.001, se dictó Sentencia Interlocutoria, en la cual se Repuso la causa al estado de abrir una Articulación Probatoria de Ocho días hábiles. ( folio 29 del expediente).
Siendo la oportunidad de promover pruebas, ambas partes hicieron uso de ese derecho. ( folios del 40 al 194 y 208 al 209 del expediente ).
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
1) Siete (07) Depósitos Bancarios de la entidad financiera MERCANTIL Banco Universal de las siguientes fechas: a) El 21 del mes de Junio de 2.000, se deposito TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.300.000,00), según planilla N° 96472049. b) El 23 del mes de Junio de 2.000, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00), según planilla N° 96472051. c) El 28 del mes de Junio de 2.000, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), según planilla N° 97993286. d) El 28 del mes de Junio de 2.000, la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 52.000,00) según planilla N° 97993322. e) El 20 del mes de Septiembre de 2.000, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), según planilla N° 97954690. f) El 19 del mes de Octubre de 2.000, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), según planilla N° 104663664. g) El 30 del mes de Octubre de 2.000, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 430.000,00), según planilla N° 104663686; todos a nombre de ANA MAGO DE MARCANO, en la cuenta Máxima N° 8128024213, depositados por la Empresa Q.J.M, C.A; que hacen un total de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES ( Bs. 7.482.000,00). ( folios del 14 al 20 del expediente).
Documentos que se aprecian por guardar relación con la presente causa.
2) Un (01) recibo, emanado del Bufete ANGEL MARCANO GELLINEAU, en donde recibió de SERVICIOS Q.J.M, C.A, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,00), por concepto de cancelación del complemento de pago total de cheque N° 51472333 del Banco Unión, de fecha 08 de Agosto de 2.000.
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnado en forma alguna en su oportunidad procesal correspondiente.
3) Copia Simple de Documento de Venta, Autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Sucre, Cumaná, de fecha 02 de Octubre del año 2.000, anotado bajo el N° 62, Tomo 69 de los Libros de Autenticaciones respectivos, en donde el ciudadano QUIRINO JOSE MONTAGGIONI ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.135.401, procediendo en este acto en su carácter de Presidente de la Firma de Comercio SERVICOMUNICACIONES Q.J.M, C.A, debidamente inscrita por ante el Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 23, folios 24 al 26, Tomo N° 46-E, de fecha 19 de Agosto de 1.996, del Libro de Registro de Comercio, y debidamente facultado para este acto de conformidad con la Cláusula Décima Segunda y Estatutaria, por el presente documento declaro: que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable en nombre de su representada a la Firma de Comercio INGLOSA, C.A, inscrita en el Registro de Comercio que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 31, folios 103 al 107, Tomo N° 2-A, Segundo Trimestre, de fecha 30 de Abril de 1.999, la cual esta representada en este acto por el Dr. JOSE ANGEL MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.441.904 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.821, un vehículo de la legitima propiedad de su representada con las siguientes características: Marca: Toyota; Modelo: Hilux 4X4 Cabil; Año; 98; Color: Beige; Clase: Rustico; Tipo: Pickup, Uso: Carga; Placas: N° 82KRAA, Serial de Carrocería: RN1069702675; Serial del Motor: 22R5000783. ( folios del 22 al 24 del expediente).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4) Copia Simple de Documento Poder Autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Sucre, Cumaná, de fecha 11 de Julio del año 2.000, anotado bajo el N° 57, Tomo 49 de los Libros de Autenticaciones respectivos, en donde el ciudadano JOSE JESUS LOPEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 1.916.070, actuando en su carácter de Presidente de la Firma de Comercio INGLOSA, C.A , inscrita en el Registro de Comercio que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 31, folios 103 al 107, Tomo N° 2-A, Segundo Trimestre, de fecha 30 de Abril de 1.999, debidamente facultado para este acto de conformidad con la Cláusula Séptima t Estatutaria, por medio del presente documento confiero Poder Especial y bastante suficiente en cuanto a derecho se requiere al Dr. JOSE ANGEL MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.441.904 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.821, para que verifique la venta formal de un vehículo propiedad de la Firma de Comercio SERVICOMUNICACIONES Q.J.M, C.A, Marca: Toyota; Modelo: Hilux 4X4 Cabil; Año; 98; Color: Beige; Clase: Rustico; Tipo: Pickup, Uso: Carga; Placas: N° 82KRAA, Serial de Carrocería: RN1069702675; Serial del Motor: 22R5000783. ( folios del 25 al 26 del expediente).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
5) Copia Certificada del Expediente N° 5.051, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el juicio de Recurso de Amparo Constitucional intentara el ciudadano QUIRINO JOSE MONTAGGIONI ORTIZ contra la Empresa INGLOSA, C.A, en la cual se Declaro Improcedente el Recurso de Amparo Constitucional. ( folios del 44 al 194 del expediente ).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
6) Comunicación N° A-454, emanada del Banco Mercantil, Banco Universal de fecha 10 de Agosto de 2.001, en donde le dan respuesta al Oficio N° 1020-727, de fecha 03 de Julio del año 2.001, relacionado con el expediente N° E-12.769, anexando copias simples de Siete (07) depósitos realizados a la Cuenta Máxima N° 8128-02421-3, pertenecientes a la ciudadana ANA M. MAGO DE MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.275.173, como se detalla a continuación:
a) N° de Planilla: 096472049, Fecha de Proceso: 21-06-2.000, Monto en Bs.: 3.300.000,00, N° de la cuenta receptora: 8128-02421-3, Nombre del Titular: AMA M. MAGO. b) N° de Planilla: 096472051, Fecha de Proceso: 23-06-2.000, Monto en Bs.: 1.300.000,00, N° de la cuenta receptora: 8128-02421-3, Nombre del Titular: AMA M. MAGO. c) N° de Planilla: 097993286, Fecha de Proceso: 28-06-2.000, Monto en Bs.: 1.000.000,00, N° de la cuenta receptora: 8128-02421-3, Nombre del Titular: AMA M. MAGO. d) N° de Planilla: 097993322, Fecha de Proceso: 28-06-2.000, Monto en Bs.: 52.000,00, N° de la cuenta receptora: 8128-02421-3, Nombre del Titular: AMA M. MAGO. e) N° de Planilla: 097954690, Fecha de Proceso: 20-09-2.000, Monto en Bs.: 1.000.000,00, N° de la cuenta receptora: 8128-02421-3, Nombre del Titular: AMA M. MAGO. f) N° de Planilla: 104663664, Fecha de Proceso: 19-10-2.000, Monto en Bs.: 400.000,00, N° de la cuenta receptora: 8128-02421-3, Nombre del Titular: AMA M. MAGO. g) N° de Planilla: 104663686, Fecha de Proceso: 30-10-2.000, Monto en Bs.: 3.300.000,00, N° de la cuenta receptora: 8128-02421-3, Nombre del Titular: AMA M. MAGO. ( folios del 224 al 231 del expediente ).
Documentos que se aprecian por guardar relación con la presente causa.
7) Comunicación N° A-276, emanada del Banco Mercantil, Banco Universal de fecha 18 de Julio de 2.001, en donde le dan respuesta al Oficio N° 1020-728, de fecha 03 de Julio del año 2.001, relacionado con el expediente N° E-12.769, en donde informan que la Cuenta Máxima N° 8128-02421-3, figura en sus registros a nombre de la ciudadana ANA M. MAGO DE MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.275.173, quien registra en sus archivos la siguiente dirección: Avenida Bermúdez, Edificio B.N.D. Piso 7, Apartamento N° 7-1, Cumaná – Estado Sucre, Zona Postal N° 6101, Teléfono ( Residencia ): 0212-662498.
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.
En este estado el Tribunal para decidir previamente observa:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo en Sentencia dictada en fecha 14 de Agosto de 2.008, expediente N° 08-0273, señaló cual es el procedimiento a seguir para la Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales: señaló que la Sala desde hace tiempo se ha pronunciado sobre como ha de seguirse el procedimiento para la Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales de los Abogados, siendo que en Sentencia N° 2796/12-11-2002, (reiterada en la sentencia N° 1045/26.05.205), señaló que: el artículo 22 de la Ley de Abogados expresa que:

< Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.>>

Por su parte el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil señala:
<< Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día>>.

Ahora bien, el procedimiento para el Cobro de Honorarios Profesionales Judiciales y Extrajudiciales esta contenida en la Ley de Abogados y su Reglamento y en el Código de Procedimiento Civil.
Así en un caso como el presente, el abogado estimó sus honorarios ante el Juzgado en que cursa la causa, luego el Tribunal Intimó el Pago de esos Honorarios, posteriormente el cliente impugna o no dicha Intimación o puede acogerse al derecho de Retasa y el abogado contestar la impugnación.
En este sentido tenemos que el artículo 22 de la Ley de Abogados en el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios. Se puede presentar diferencias con el cliente y ello puede dar lugar al reclamo:
1.- Por actuaciones extrajudiciales y se tramita por el procedimiento breve conforme al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Por actuaciones judiciales. La incidencia se decide conforme al artículo 607 eiusdem, en este caso los honorarios se tramitan agregados al expediente donde se causaron.
En el presente caso el actor, ciudadano CARLOS JAVIER NAVARRO, pretende el pago de Honorarios Profesionales fundamentando dicha pretensión, el Convenimiento suscrito en el expediente principal N° 12.769 de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado con motivo del Convenimiento suscrito entre el ciudadano CARLOS JAVIER NAVARRO ROSAS en su carácter de Endosatario contra la Empresa SERVICIOS Q.J.M, C.A, donde no hay constancia en forma alguna que el demandado se hubiere obligado al Pago de Honorarios Profesionales, y siendo así, es evidente que la acción intentada no puede prosperar en derecho. Así se Decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por el Abogado CARLOS JAVIER NAVARRO ROSAS contra el ciudadano QUIRINO JOSE MONTAGGIONI ORTIZ, todos ampliamente identificados en autos. Así se Decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Siete (07) días del Mes de Junio del año Dos Mil Doce (2.012) Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Abog. Susana García de Malavé.-
Abog. Francis Vargas Campos.-
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde.-
La Secretaria,

Abog. Francis Vargas Campos.-


SGDM/Fvc
Exp. N° 12.769