REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 05 de Junio del 2012.
202° y 153°

Exp. N° 16.736.-

DEMANDANTE: RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ QUIERO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.955.407.

APODERADO: REYNALDO PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.474.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ..

DEMANDADOS: MARIA JOSEFINA LEÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 4.951.968.

APODERADO: NO OTORGÓ.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DEFINITIVA)

Siendo el día Lunes, Cuatro (04) del mes de Junio del año Dios Mil Doce (2012), la oportunidad legal fijada para que la parte demandada de Contestación a la presente Demanda, y por cuanto se observa que habiendo trascurrido las horas de Despacho, la parte demandada no compareció ni por si, ni por medio de Apoderados alguno, hacer uso de este derecho, es que por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EXTINGUE el presente proceso de conformidad con lo establecido con el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Juez.

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGdM/Fvc/ajno.
Exp. Nº 16.736