JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 28 DE JUNIO DEL 2012
201° y 153º
Exp. N° 16.999.

DEMANDANTE: PAVER JOSE SOSA GOITTIA,
Titular de la Cédula de Identidad N°
8.329.507.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Victoria N° 15, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.

APODERADOS: ANGEL JESUS MARCANO y ANGEL GUILLERMO
MARCANO, inscrito en los Inpreabogado bajo los
Nros 95.231 y 9.768.

DEMANDADO: NATALIE JOSEFINA GUTIERREZ GONZALEZ,
titular de la Cédula de Identidad N°
9.453.688.

APODERADO: No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Victoria, Casa N° 7, ubicada en la Cuadra entre
la Calle Carabobo y la Calle Independencia , entre la
sede Automotriz Oriental, C.A (Autorica) y el
Edificio donde funciona los Tribunales Laborales de
esta ciudad de Carúpano.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y por cuanto en el libelo de la demanda el ciudadano abogado ANGEL JESUS MARCANO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.231, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PAVER JOSE SOSA GOITTIA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.329.507, expuso:
Que en la unión matrimonial que mantuvo con la ciudadana NATALIE JOSEFINA GUTIERREZ GONZALEZ, procrearon dos hijos de nombres ANDREA BETANIA SOSA GUTIERREZ, actualmente mayor de edad y PAVER RAFAEL SOSA GUTIERREZ, menor de edad, tal como se evidencia de la Partidas de Nacimientos que cursan en los folios Veintiuno (21) y Veintidós (22) del expediente.
En este estado este Tribunal para decidir previamente observa:
Con motivo de la entrada en Vigencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se crearon los Tribunales de Protección como Órganos Jurisdiccionales con competencia especial para el conocimiento de determinadas materias de naturaleza civil, en las cuales están involucrados derechos e intereses de Niños y Adolescentes, todo lo cual esta comprendido en el Titulo III, Capitulo VI, Sección Segunda de la mencionada Ley, que establece lo siguiente:

Articulo 173:
<>

Y en este sentido el Artículo 177 Eiusdem, establece la Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la forma siguiente:
< l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hechos, cuando haya Niños, Niñas y Adolescentes comunes o bajo responsabilidad de crianza y/o la Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.>>

Sobre la competencia para conocer, en estos casos, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado, que en aras de garantizar una protección jurisdiccional integral de los Niños y Adolescentes, en los asuntos de carácter patrimonial en lo que figuren Niños y Adolescentes, independientemente de que sean demandados o demandantes deben ser competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, tal y como fue sostenido en sentencia N° 44 publicado en fecha 16 de noviembre de 2006 en el caso de la Sucesión Carpio de Monro Cesarian, donde señaló: que la intensión del legislador no puede ser la de excluir del ámbito de la competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, aquellos asuntos de carácter patrimonial de los que Niños, Niñas y Adolescentes figurasen como demandantes, ya que además de lo expuesto anteriormente, es necesario advertir que la exposición de motivos de la referida Ley, punto de Referencia, para indagar sobre la intención del Legislador, señala:

<>

De allí continua señalando la Sala, que la conjugación de un sistema de interpretación gramatical, relativo al sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre si, y el sistema lógico de Interpretación, relativo a la interpretación del legislador, lleva a esta Sala a concluir que los asuntos de carácter patrimonial en los que figuren Niños y Adolescente, independientemente de que sean demandados o demandantes, deben ser competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, más aún se precisa que estos Tribunales cuentan con especialistas en las distintas materias y servicios propios para una especial, integral y cabal Protección de los Derechos y Garantías de todos los Niños, Niñas y Adolescentes que se encuentran en el Territorio Nacional.
En armonía con la doctrina que se comenta, las acciones de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal son de naturaleza eminentemente civil, por lo que la competencia por la materia, en principio corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la Jurisdicción Civil, pero cuando haya Niños, Niñas y Adolescentes comunes o bajo responsabilidad de crianza y/o patria potestad de alguno o alguna de las solicitantes, pues allí sus intereses se ven afectados, y en estos casos debe tomarse en cuenta el objeto de la demanda, criterio que comparte íntegramente esta Instancia.
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, y tomando en cuenta que en la presente causa se configura el supuesto señalado en el Artículo 177, Literal l de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para ante el Juzgado de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes con sede en esta ciudad de Carúpano, donde se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.- La Secretaría,

Abg. Francis Vargas Campos.-

SGdM/Fvc/rbg.-
Exp. Nº 16.999.-