LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 28 de Junio del 2012.-
202° y 153°

Exp. N° 16.896.

DEMANDANTE: EVELIO DIONISIO SMITH ROSAL, titular de la Cédula de Identidad N° 5.902.213.

APODERADO: No otorgó poder.

DOMICILIO PROCESAL: Edif. Mary, Pasaje colón, Primer Piso, Oficina 8-A, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez.

DEMANDADAS: “CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL “CORPOELEC”, en la persona del ciudadano: ARGENIS CHÁVEZ FRÍAS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.925.153 y la Empresa: “PDVSA, GAS S.A.” en la persona del ciudadano: FÉLIX RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.605153.

APODERADO: No otorgaron Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano: EVELIO SMITH, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.902.213, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: VÍCTOR DÍAZ ORTIZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 23.150, donde solicita a este Juzgado que la presente causa sea enviada al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Político Administrativa, y para decidir sobre lo solicitado este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En la presente causa, el diligenciante, actor, intenta una acción por DAÑOS Y PERJUICIOS, con fundamento en las razones de hecho y de derecho contenidos en el libelo, es decir, se trata de una demanda de carácter patrimonial contra una Empresa Estatal y en cuya acción estimo la demanda en la cantidad de: CIENTO UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 101.557.698,62) o la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIA (1.336.285,50 U.T.).
A los fines de determinar la competencia para conocer y decidir el presente asunto, se debe atender no solo a la naturaleza esencial de la materia y al criterio orgánico, sino también a la cuantía de la demanda puesto que la petición principal de la accionante esta circunscrita a una pretensión de condena que eventualmente pudiera afectar el patrimonio de la Republica.
Lo anterior encuentra su justificación en el hecho de que el fuero atrayente de la Jurisdicción Contencioso Administrativo para el conocimiento de aquellas causas en donde sea parte la Republica, los Estados, los Municipios o algún Instituto Autónomo, Ente Publico o Empresa, en la cual la Republica, los Estados o los Municipios ejerzan control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración, no puede operar indiscriminadamente en todo tipo de pretensiones, pues debe garantizar la idoneidad del Órgano Jurisdiccional y la figura del Juez Natural para resolver la materia de fondo en resguardo del debido proceso.
Asi las cosas, observa esta Instancia que la demanda se intenta contra la “CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL “CORPOELEC”, y contra “PDVSA, GAS S.A.”, respectivamente y por otra parte en relación a la cuantía, tenemos que fue estimada en la cantidad de: CIENTO UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 101.557.698,62) o la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIA (1.336.285,50 U.T.), con lo cual queda evidenciado que la Competencia para conocer y decidir la presente causa corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su Numeral 1°.
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que no tiene competencia para conocer y decidir la presente causa y Declina la misma para ante la Sala Política – Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia donde se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad procesal correspondiente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos

SGDM/Fvc/ajno.
Exp. N° 16.896