REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 14 Junio del 2.012
202º y 153º
Exp. N° 16.995
DEMANDANTE: YENNI JOSEFINA HERNANDEZ,
ZORAIDA RODRIGA GUERRA GOITIA y
PEDRO MANUEL FERNANDEZ,
Titulares de las Cedulas de Identidad Nros.
13.897.799, 5.910.506 y 5.078.728,
respectivamente.
APODERADO: No Otorgaron.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.
DEMANDADO: SANTO STERLING MOTA MARTINEZ, en
su carácter de Coordinador General de la
Cooperativa Los Milicianos de Valdez,
R.L.
APODERADO: No otorgó.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Por recibido el Expediente N° 16.995, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Electoral, con oficio N° 12-188, el Tribunal le da entrada y el curso legal correspondiente, y por cuanto se observa, que la demanda de NULIDAD DE ACTA que ocasionó la presente acción, fue presentada en fecha 15 de Noviembre del 2.011, por ante el Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre, es decir, posterior a la Resolución de fecha 18 de Marzo de 2009-0006, donde el Tribunal Supremo de Justicia, estableció que las causas que fueran conocidas por los Juzgados de Municipios, las conocerán en Alzada los Juzgados Superiores, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, declara que no tiene competencia para tramitar y decidir el presente Recurso de Apelación y DECLINA la misma para ante el Juzgado Superior de este Circuito Judicial, donde se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente. Así se decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-atm.
Exp. N° 16.995.
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