JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

202° y 153°

SENTENCIA NRO 45-2012-I
EXPEDIENTE No: 09980
MOTIVO: USUCAPION
MATERIA: CIVIL
PARTE DEMANDANTE: LUISA ANTONIA RAMOS ORTIZ

:
ABOGADO ASISTENTE FERNANDO JOSE CARVAJAL.

Cumana, 27 de Junio de 2.012
202 Y 153

Vista la anterior DEMANDA DE USUCAPION, presentada por la ciudadana LUISA ANTONIA RAMOS ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.084.373 y domiciliada en la Calle Bermúdez, Casa Nº 25, Jurisdicción de la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio FERNANDO JOSE CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.983 y con domicilio procesal en esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, recibida por Distribución en este Tribunal en fecha 09/08/2011, constante de cuatro (04) folios, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión hace las siguientes consideraciones:


El artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo”

(Negrillas del Tribunal).

Ahora bien el artículo 341 del mencionado Código, reza lo siguiente:

“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos”
(Negrillas del Tribunal).

Observa este Tribunal que en la demanda no se hace ninguna mención al propietario del bien inmueble objeto del litigio, no se aclara si el mismo es propiedad de un particular o de alguna persona de derecho público. Este asunto es de suma importancia porque la ley exige que la demanda se proponga contra quien aparezca como propietario del inmueble.

Al analizar los artículos antes transcritos se observa, que la presente demanda es contraria a los artículos 691 y 341 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no se propone contra la o las personas como propietarias que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro, ni se consignó la certificación del registrador en la cual conste los nombres, apellidos y domicilios de dichas personas, ni la copia certificada del respectivo título, lo cual trae como consecuencia que la misma, debe ser INADMITIDA y así debe ser declarado en la dispositiva del presente fallo.

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda de USUCAPION incoada por la ciudadana LUISA ANTONIA RAMOS ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.084.373 y domiciliada en la Calle Bermúdez, Casa Nº 25, Jurisdicción de la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio FERNANDO JOSE CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.983 y con domicilio procesal en esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre.

La presente Sentencia se dicta con fundamento en los artículos 691 Y 341 del Código de Procedimiento Civil

Publíquese, Regístrese, Diarícese. Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil doce (27/06/2012).Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO de ARCIA
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha (27/06/2012), previo los requisitos de Ley, siendo las 12:00 Meridiem (12:00 M.) se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
EXPEDIENTE Nº 09980
MOTIVO: USUCAPION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ICBL/IBLT/apdem.-