REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 11 de Junio de 2012
202º y 153º
Visto el escrito de contestación a la pretensión de partición judicial de bienes hereditarios que riela a los folios 90 al 93 presentado por la abogada en ejercicio EMILIA CAMPOS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.929, quien actúa con el carácter de defensora ad-litem de la parte demandada de autos, el ciudadano Luis José Cumana campos, al respecto este Tribunal observa:
PRIMERO: Del libelo de demanda se constata que, el accionante pretende la partición y liquidación de una comunidad hereditaria, señalando como bienes que la conforman: A- Un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Parcelamiento Miranda Sector “E”, conjunto residencial Los Chaimas, edificio Nº 01, apartamento 7-A. B- El derecho de propiedad sobre un terreno formado por serranías y caminos vecinales de reguas, sin vías de penetración, declarado parque nacional, ubicado en la parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre. C- El derecho de propiedad sobre un lote de terreno y las bienhechurías sobre él construidas, ubicados en la calle El Progreso, número catastral 02-09, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
SEGUNDO: En la oportunidad procesal para la contestación a la pretensión, la parte demandada procedió a ello, alegando en torno al inmueble identificado anteriormente con el literal A, que este no forma parte de la comunidad. Que la parte actora no ha contribuido con los gastos de mantenimiento del inmueble identificado en el párrafo que antecede con la letra C, así como tampoco ha contribuido con gastos inherentes a reparaciones efectuadas al mismo, tales como pisos, ventanas, techos, tuberías, puertas, cercado y enrejado de la propiedad, y vigilancia, entre otros. Que la parte actora no incluyó los pasivos en la partición a, saber: gastos de hospitalización de la de cujus Lourdes Campos de Cumana, gastos funerarios y pago de impuestos sobre sucesiones, los cuales sufragó en su oportunidad.
Ahora bien, observa esta juzgadora que con el anterior planteamiento hecho por la accionada de autos en el escrito de contestación a la pretensión, no ha hecho más que dejar al descubierto su disconformidad con los términos como fue planteada la partición por el actor, pues, al manifestar que el inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Los Chaimas, no forma parte de la comunidad hereditaria, lo que ha formulado es oposición a la partición de los derechos de propiedad sobre el mismo, cuya oposición está prevista en el encabezamiento del artículo 780 del Código de procedimiento Civil. Luego, al haber indicado el demandado que no se incluyó en la partición los gastos que por concepto de mantenimiento y reparación generó el inmueble ubicado en la Calle El Progreso, así como tampoco se incluyó otros gastos de la comunidad relacionados con la hospitalización, gastos funerarios y de impuestos sobre sucesiones de la prenombrada de cujus, observa quien suscribe que ha planteado el demandado lo que la doctrina ha denominado error negativo (Cfr. Henriquez La Roche. Código de Procedimiento Civil. Ediciones Liber. Tomo IV. Caracas, 2.004, p. 381), circunstancia ésta que encuentra subsunción igualmente en el primer motivo de oposición que prevé el dispositivo legal antes referido, cual es, la contradicción relativa al dominio común respecto de las cargas de la comunidad indicados.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, atendiendo a la oposición planteada por la parte demandada, aclara que, necesariamente los fundamentos de hechos que la sustentan deben dilucidarse y decidirse por el trámite del procedimiento ordinario en cuaderno separado, tal como lo dispone el artículo 780 ejusdem, a cuyos efectos se ordena la apertura de dicho cuaderno, en el cual deberá comenzar a transcurrir el lapso de promoción de pruebas el primer (1er) día de despacho siguiente a la presente fecha. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
LA SECRETARIA,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA














Exp. 19.384
Auto
Materia: Civil
Motivo: Partición de bienes de la comunidad conyugal
Partes: Yadira Coromoto Cumana campos Vs. Luis José Cumana Campos