TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO


EXPEDIENTE N° 9.649-12.-
SOLICITANTES: DEIVYS DAVID REYES REYES Y
YESENIA KATHERINE RUIZ MÁRQUEZ
REPRESENTADOS: DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio Bermúdez, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos DEIVYS DAVID REYES REYES Y YESENIA KATHERINE RUIZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 25.366.710 y 18.021.764, respectivamente, domiciliados en San Martín, Sector 22 de Agosto, Calle El Taparo, cerca de la Iglesia y Avenida Circunvalación Sur, Sector Villa Paraíso, Casa N° 84, del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de la Obligación de Manutención en beneficio de las niñas Omisis.-
PRIMERO: Se establece que en cuanto a la Obligación de Manutención, el progenitor le suministrara la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales.-
SEGUNDO: En cuanto a los meses de Agosto y Septiembre le suministrara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00) y en el Mes de Diciembre le suministrara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).-
TERCERO: En relación a los gastos de ropas y calzado, serán compartidos; las medicinas, medicamento y servicios médicos serán un 50% el padre y un 50% la madre, que será entregado a la progenitora de mano del progenitor.-
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Defensor Público, acta del convenio de Obligación Manutención, celebrado por los ciudadanos DEIVYS DAVID REYES REYES Y YESENIA KATHERINE RUIZ MÁRQUEZ, por ante la sede de la Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha veintiuno (21) de Junio del año 2.012.-

En virtud del acuerdo entre las partes, el Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. Los beneficiados son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio de la beneficiaria es en Avenida Circunvalación Sur, Sector Villa Paraíso, Casa N° 84, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dicho niño, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30, literal c), b) y c), 42. 54 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170-A literal “d” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante de la Defensa Publica.-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte HOMOLOGACIÓN el convenio de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentado por el Defensor Publico de este Circuito Judicial. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la Mañana y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,



Exp. N° 9.649-12.-
JMG/drm/fg.-