REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-



EXP. N° 9.460.12.
DEMANDANTE: WILFREDY JOSE TORTOLEDO MUNDARAIN
DEMANDADA: DANIELA DEL VALLE ROJAS GUILARTE
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha nueve (09) de Abril del 2.012, el ciudadano WILFREDY JOSE TORTOLEDO MUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.099.340, domiciliado en Nueva Guiria, calle 5, casa N° 12, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, representado por el Defensor Público de esta extensión Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños Omisis, contra la ciudadana la DANIELA DEL VALLE ROJAS GUILARTE , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.317..607, domiciliada en Urbanización Francisco de Miranda, calle Principal, casa S/N, Municipio Valdez, del Estado Sucre.-
La presente acción se admitió en fecha doce (12) de Abril del Dos Mil doce y se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se notifico al Juzgado del Municipio Valdez.-
Corren inserta a los autos la boleta de notificación la cual fue cumplida por el Alguacil del despacho.-
Recibida la comisión del Juzgado del Municipio Valdez, se ordenó agregarla a los autos.-


Siendo la oportunidad legal para el acto de mediación y contestación a la demanda en la presente causa, la parte demandada no compareció para el acto respectivo, por lo cual no se pudo realizar la mediación. Tampoco dio contestación a la demanda.-

En fecha Dieciocho (18) de Junio del 2.012, el Tribunal ordenó realizar Inspección Judicial en el hogar donde residen los niños del caso que nos ocupa.-
Corre inserta al folio 22 al 23, Inspección realizada por el Tribunal.

II

Este Tribunal para decidir observa:
El presente procedimiento se inicia mediante la solicitud de Régimen de Convivencia familiar, formulada por el Defensor Público, a favor de los niños Omisis, debidamente representada por su padre ciudadano WILFREDY JOSE TORTOLEDO MUNDARAIN“…..donde entre otras cosa Expone……” Que la madre de sus hijos se niega a permitirle hacer uso del derecho que le asiste de tener contacto con sus hijos… …”
En el presente caso se puede evidenciar que este Tribunal fijo la fecha para el acto de Mediación entre las partes, la cual cursa al folio veinte (20) verificándose la incomparecencia de la parte demandada.-
En la Inspección realizada en el hogar materno, se pudo constatar que la parte demandada en el presente juicio, no se encontraba en su hogar, y según información suministrada por un vecino la había visto salir muy temprano. En comunicación por vía telefónica con la parte accionante éste informó que podría estar en casa de una hermana, por lo que se procedió el traslado del Tribunal al sitio, donde tampoco se encontraba la demandada. Se le otorga valor probatorio. Y Así se establece
Establece el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su segundo aparte: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…..” (Subrayado Nuestro).-
Igualmente en los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen:
Artículo 25: Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.-
Artículo 27: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.-
Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: “ Dos días a la semana durante cuatro horas. Los fines de semanas alternos, día del padre con el padre, día de la madre con la madre y la mitad de los periodos vacacionales,” Y ASI SE ESTABLECE.-

Se le hace saber a las partes del contenido del artículo 389-A de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que es del tenor siguiente:
Artículo 389-A: “Al padre, la madre, o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privada de la Custodia.-
Por tal motivo, deben dar cumplimiento al Régimen de convivencia Familiar establecido a través de esta decisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano WILFREDY JOSE TORTOLEDO MUNDARAIN, contra la ciudadana DANIELA DEL VALLE ROJAS GUILARTE, plenamente identificados.-
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, al los veintiocho (28 ) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:30 m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-




EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,



Exp. N° 9.460.12.
JMG/drm/imr.-