TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO



EXP. N° 9.560-12
DEMANDANTE: CARLOS JOSE HIGUEREY GONZALEZ
DEMANDADO: CARLOS EDUARDO HIGUEREY MORAO
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA


I


En fecha veintidós (22) de Mayo del año 2012, el ciudadano CARLOS JOSE HIGUEREY GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.942.741, domiciliado en Sector Los Molinos, Avenida Universitaria, Casa S/N., del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio Héctor González Malaver, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 133.995, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano CARLOS EDUARDO HIGUEREY MORAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.422.454, domiciliado en Avenida Universitaria, al lado del Rancho Pedrito, del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre.-
La presente acción se admitió en fecha veinticinco (25) de Mayo del 2.012, y se ordenó citar al demandado para que comparezcan ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas y Adolescentes.-
Corren inserta a los autos boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público y boleta de Citación del demandado, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha veinte (20) de Junio del 2.012, siendo el día fijado por este Tribunal para tener lugar el acto de mediación entre las partes, se anuncio el acto y comparecieron la parte demandada y la parte demandante, en virtud de ello el Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de ocho días hábiles.-
Abierto el juicio a prueba ninguna de las parte hizo uso del tal derecho.-


II


Este Tribunal para decidir observa.-
En el acto de contestación de la solicitud, compareció el ciudadano CARLOS JOSE HIGUEREY MORAO, donde manifiesta: “Que esta de acuerdo que se suspenda la Obligación de Manutención y se levante la Medida decretada sobre el sueldo de su padre, ya que tal como se evidencia es mayor de edad y actualmente esta Trabajando en PDVSA”
Que de las pruebas documentales aportadas por el solicitante, consisten en la acta de nacimiento, la cual consta en autos, donde se evidencia que el beneficiario de la obligación de manutención, ya adquirieron la mayoría de edad, se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documento público.-
El Articulo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes….”La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial.-
Observa este sentenciador que estamos frente a un beneficiario alimentario adulto y como tal logra cubrir sus necesidades, por lo que el padre (obligado alimentario) no esta obligado a continuar coadyuvando con la manutención de su hijo por vía legal.-



III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano CARLOS JOSE HIGUEREY GONZALEZ, contra la ciudadana CARLOS JOSE HIGUEREY MORAO, suficientemente identificados.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintisiete ( 27) días del mes de Junio del Dos Mil Doce.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA


En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m., se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-


EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA




Exp. N° 9.560-12
JMG/drm/fg.-