REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.


EXP. Nº 9483-12.
DEMANDANTE: PEDRO DEL VALLE CALDERIN
DEMANDADOS: JAVIER RAFAEL Y DAYANA CAROLINA ÁLVAREZ
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA


I


En fecha Dieciocho (18) de Abril del año 2.012, el ciudadano PEDRO DEL VALLE CALDERÍN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.873.796, domiciliado en calle principal de Rivilla, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio Alexander Mago, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.165, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra los ciudadanos JAVIER RAFAEL Y DAYANA CAROLINA ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en calle principal de Rivilla, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre.

La presente acción se admitió en fecha veinticuatro (24) de Abril de 2.012, y se ordenó citar a los demandados para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se comisionó al Juzgado del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, a los fines de que practique la citación ordenada.-

Corre inserta al folio diez (10) boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

Se recibió Comisión devuelta del Juzgado Comitente dándose por citado los demandados en fecha nueve (09) de Mayo de 2.012, , la cual fue cumplida por el Alguacil del Juzgado Comitente (folio 14),

En la oportunidad fijada para el Acto de Mediación, no comparecieron las partes, y no hubo contestación a la demanda. El Tribunal declaró el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de ocho días.-

Abierto el juicio a pruebas solo la parte actora hizo uso de tal derecho y consignó la que considero pertinente.

II

La parte actora promovió las siguientes pruebas:
• Promovió el mérito favorable a los autos
• Carta de Egreso, emitida por el Departamento de Admisión y control de estudio del Instituto Tecnológico “Jacinto Navarro Vallenilla”
• Testimoniales de los ciudadanos ENRIQUE DEL VALLE VELÁSQUEZ, BALMORE FERNÁNDEZ MORAO Y ARCANGEL RAFAEL PLACENCIO.

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

Refirió el accionante, que:
1) Sus hijos alcanzaron la mayoría de edad.
2) No está cursando estudios el ciudadano Javier Rafael Álvarez.

En fecha 18 de Junio de 2.012, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos ENRIQUE DEL VALLE VELÁSQUEZ, BALMORE FERNÁNDEZ MORAO Y ARCANGEL RAFAEL PLACENCIO, quienes de manera similar señalaron que conocen a los ciudadanos DAYANA CARALINA Y JAVIER RAFAEL ÁLVAREZ. Que saben y le consta que DAYANA CAROLINA ÁLVAREZ, culminó sus estudios Universitario y JAVIER RAFAEL ÁLVAREZ, no está estudiando desde hace aproximadamente 3 años, y está trabajando como barbero. Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas ni contradictorias y guardan relación con la presente causa, el Tribunal las aprecia de conformidad con el Artículo 508 de Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.

El Articulo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece… ”La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial. (Subrayado nuestro).-

Observa este sentenciador que estamos frente a unos beneficiarios alimentarios adultos y como tal logra cubrir sus necesidades, por lo que el padre (obligado alimentario) no esta obligado a continuar coadyuvando con la manutención de su hijo por vía legal. Y ASÍ SE ESTABLECE.


III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano PEDRO DEL VALLE CALDERIN, contra los ciudadanos DAYANA CAROLINA Y JAVIER RAFAEL ÁLVAREZ. –

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintisiete (27 ) días del mes de Junio del Dos Mil Doce.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 02:30 p.m., se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMNAR RIVAS MAZA

Exp. N° 9483.12.-
JMG/drm/am.-