TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO


EXP. N° 9545-12.-
DEMANDANTE: YUSKEILI MARILIN BRITO MARABAY.
DEMANDADO: HENRY JOSE BELLO SALAZAR.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana YUSKEILI MARILIN BRITO MARABAY, Titular de la cedula de identidad Nº 25.835.676, representada por el Defensor Público, en su condición de madre de la niña Omisis: Manifestando que el padre de su hija tiene ingreso fijo suficiente para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta y justa para cubrir la Obligación de Manutención.-
Se anuncio el acto de Mediación dejando constancia de la comparecencia por ante este Tribunal, de ambos progenitores los ciudadanos HENRY JOSE BELLO SALAZAR Y YUSKEILI MARILIN BRITO MARABAY, Titulares de las cedulas de identidad Nros 23.550.996 y 25.835.676, respectivamente, domiciliados: Avenida Sucre Casa S/N a dos casas de Aprocao Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre y Calle Principal Campo Obrero Casa S/N frente a la Cauchera Pablito Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo.-

UNICO: Se establece que en cuanto a la Obligación de Manutención, el progenitor le aportara la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200.00) y ayudar a la madre comprando lo que la niña necesite.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos HENRY JOSE BELLO SALAZAR Y YUSKEILI MARILIN BRITO MARABAY, Titulares de las cedulas de identidad Nros 23.550.996 y 25.835.676, respectivamente. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.

EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.




En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.




Exp. N° 9545-12.
JMG/drm/.-