TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO

EXP. N° 9536-12.-
DEMANDANTE: YNES MARIA VARGAS DE FRANCO.
DEMANDADO: ROBERT JOSE FRANCO VALLERA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana YNES MARIA VARGAS DE FRANCO, Titular de la cedula de identidad Nº 12.288.346, representada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico Especial para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en su condición de madre del niño Omisis: Manifestando que el padre de su hijo tiene ingreso fijo suficiente para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta y justa para cubrir la Obligación de Manutención.-
Se anuncio el acto de Mediación dejando constancia de la comparecencia por ante este Tribunal, de ambos progenitores los ciudadanos YNES MARIA VARGAS DE FRANCO Y ROBERT JOSE FRANCO VALLERA, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.288.346 y 10.220.998, respectivamente, domiciliados: Guayacán de las Flores Sector 02 Calle 09 Casa Nº 48 Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermudez Carúpano y Urb. Sol del Caribe Manzana O, Casa Nº 06 Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermudez Carúpano, quienes llegaron al siguiente acuerdo.-

PRIMERO: Se establece que en cuanto a la Obligación de Manutención, el progenitor le aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1500,00) MENSUALES.
SEGUNDO: Para los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1500,00), mas la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4000,00), Adicional para cubrir gastos de Uniformes, Útiles Escolares, Ropa, Calzado y Juguetes.

TERCERO: El Progenitor se compromete a consignar ante el Tribunal la Póliza de Seguro ampara al niño, a los fines de que la madre pueda utilizarlo en su totalidad, los depósitos se realizaran en el Banco Fondo Común Cuenta de Ahorros Nº 6000712241 a nombre de Ynes Vargas Rodríguez.-

CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar las partes llegan al siguiente acuerdo: El Padre podrá compartir con el niño los fines de semanas alternos, las vacaciones escolares serán alternas, los periodos de Semana Santa y Carnaval serán un año con su padre y al siguiente con su madre, 24 y 25 de Diciembre con el Padre, 31 y 01 de Enero con su Madre y Viceversa, Día del Padre con el Padre, Día de la Madre con la Madre, Día del Cumpleaños del Niño y Fin de Año Escolar Conjuntamente.

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos YNES MARIA VARGAS DE FRANCO Y ROBERT JOSE FRANCO VALLERA, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.288.346 y 10.220.998, respectivamente. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.

EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.




En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.






















Exp. N° 9536-12.
JMG/drm/.-