TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO
Carúpano, 13 de Junio del 2.012
202° y 153°
EXP. N°: 9.617-12
SOLICITANTES: FRANKLIN RENE MOLINA Y
LUISA DEL CARMEN MÁRQUEZ ACOSTA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos FRANKLIN RENE MOLINA Y LUISA DEL CARMEN MÁRQUEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.730.812 Y 14.855.314, respectivamente, domiciliados en Calle Principal de Quebrada de Piedra vía El Pilar y Calle Curacho, Quinta Carmen Amparo, del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, asistidos por las abogadas en ejercicio Lieska Rojas y Mileiza Ruiz, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 98.940 Y 120.799 y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon una (01) hija Omisis La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el artículo 360 de la misma ley. En relación al Derecho de Convivencia Familiar, los fines de semana alternos, vacaciones, carnaval, semana santa serán compartidos, 24 y 31 de Diciembre compartidos, día del padre con el padre y día de la madre con la madre. En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00) mensuales, en los mese de Agosto y Septiembre la cantidad SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.00) y en el mes de Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.00).-
De igual manera, convenimos que si durante el transcurso de esta separación alguno de nosotros adquiriere bienes de cualquier índole, los mismos serían patrimonio exclusivo del conyuge adquiriente, sin que el otro tenga ningún derecho de reclamación sobre los mismos.-
Se expide copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Librese boleta. Así se decide.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUEZ,
ABG., DIOMAR RIVAS MAZA,
El SECRETARIO,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:30 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG., DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,
EXP: N° 9.617-12.-
JMG/drm/fg.-
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