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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.

EXPEDIENTE Nº 9590-12.
SOLICITANTES: DAVID JIMÉNEZ JIMÉNEZ Y ELIANNY CORDOVA CORREA
REPRESENTADOS: DEFENSORÍA PÚBLICA
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante de la Defensoría Pública de esta Circunscripción Judicial, con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, -A de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los ciudadanos DAVID JIMÉNEZ JIMÉNEZ Y ELIANNY CORDOVA CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.18.413.870 Y 22.924.691, respectivamente, domiciliados el primero en Canchunchu Viejo al final de la calle Gran Mariscal casa s/n, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, y la segunda en Río de Güiria , sector Santa Inés II, casa s/n, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño Omisis.-

ÚNICO: “Que el progenitor tendrá un régimen de convivencia familiar los fines de semana alternos, mitad de los periodos vacacionales; día de la madre con la madre, día del padre con el padre; día del cumpleaños del niño de manera alternada. La progenitora se compromete a traer al niño de Guiria Municipio Valdez a la ciudad de Carúpano, a los fines de hacerle la entrega formal al padre del niño cuando a éste le corresponda el régimen de convivencia; y en caso de no poder traer al niño, le notificará al progenitor para que éste vaya a buscar al niño Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.-

Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, presentó
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copia fotostática de la partida de nacimiento del niño. Acta de convenio celebrado por los ciudadanos DAVID JIMÉNEZ JIMÉNEZ Y ELIANNY CORDOVA CORREA, antes identificados, por ante la sede de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha treinta (30) de Marzo de 2.012.-

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes solicitó a este despacho, impartir homologación.-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1. El domicilio del beneficiario es en: Río de Guiria, sector Santa Inés II, Municipio Valdez, del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del referido niño, no son contrarios a su interés superior, y a sus derechos consagrados en los Artículos 27 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).-
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170-A, literal “d” y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Doce (12) días del mes de Junio de Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
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A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.







Exp. N° 9590-12-
JMG/drm/am.-