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Diecisiete (17)
 
 
 
 
 
 
 
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS  Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.
 
 
 
 EXP. Nº 9255-12.
 DEMANDANTE: YULIBETH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
 DEMANDADO: EFRAIN RODRÍGUEZ ACOSTA
 MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
 SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
 
 
 
 Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la  ciudadana YULIBETH RODRÍGUEZ, representado por El Consejo de Protección  de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre,  en su condición de madre del niño Omisis;  Manifestando que el padre de su hijos tiene ingresos fijos  para cumplir con su sagrada obligación paternal”.-
 
 Mediante  comparecencia de  ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: YULIBETH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Y EFRAIN RODRÍGUEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 17.623.539 Y 18.413.877, respectivamente, domiciliados la  primera en Playa Grande vía El Pujo,   y el segundo en Playa Grande sector las Azucenas, calle principal, taller mecánico “Pachico”; ambos del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo  con la Obligación de Manutención:
 
 PRIMERO: “El  obligado por manutención,  suministrará  la cantidad de  de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 250,00) SEMANAL. En caso de no cumplir con  el  dinero  fijado  de  la Obligación  de  Manutención  correspondiente,
 
 Dieciocho (18)
 dicha mensualidad la cubrirá con un mercado  de alimentos para beneficio del niño.-
 
 SEGUNDO; Se compromete a asumir con la ropa del niño, e igualmente  se compromete a cubrir el cincuenta por ciento  (50%) de los gastos por concepto de Medicinas y Médico.
 
 TERCERO: En cuento al Régimen de convivencia familiar  las partes acuerdan lo siguiente: El progenitor va a compartir con el niño los fines de semanas alterno desde el día sábado en hora del medido día y lo regresará el día lunes en el colegio del niño; día del cumpleaños del niño, se le celebra la fiesta en el hogar materno y el progenitor puede asistir a la reunión; en la época de Semana Santa y Carnaval de manera alterna; en las vacaciones escolares del niño que comprende desde el 15 del mes de  Julio hasta el 15 del mes de Septiembre de cada año, los progenitores se comparten dicha temporada de manera alterna; en la época decembrina  los días 24, 25, 31 de diciembre de cada año, y 01 de enero de cada año, el niño lo pasará con su progenitor, y durante la noche.
 
 Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas  y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por  Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos YULIBETH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Y EFRAIN RODRÍGUEZ ACOSTA; anteriormente identificados; llegaron a un acuerdo  con la Obligación de Manutención  a favor de su hijo. De conformidad con  el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas  y Adolescentes, que  atribuyen a  los Tribunales de Protección  de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
 
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
 
 
 
 Diecinueve (19)
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas  y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano,  a los Doce (12) días del mes de  Junio  del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
 
 Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
 EL JUEZ.
 
 
 ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
 EL SECRETARIO.
 
 En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia,  siendo las 01:00 AM.,  y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
 
 
 
 
 
 ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
 EL SECRETARIO.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Exp. N° 9255-12.
 JMG/drm/am.-
 
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