Diecisiete (17)







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.



EXP. Nº 9255-12.
DEMANDANTE: YULIBETH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
DEMANDADO: EFRAIN RODRÍGUEZ ACOSTA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana YULIBETH RODRÍGUEZ, representado por El Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, en su condición de madre del niño Omisis; Manifestando que el padre de su hijos tiene ingresos fijos para cumplir con su sagrada obligación paternal”.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: YULIBETH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Y EFRAIN RODRÍGUEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 17.623.539 Y 18.413.877, respectivamente, domiciliados la primera en Playa Grande vía El Pujo, y el segundo en Playa Grande sector las Azucenas, calle principal, taller mecánico “Pachico”; ambos del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:

PRIMERO: “El obligado por manutención, suministrará la cantidad de de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 250,00) SEMANAL. En caso de no cumplir con el dinero fijado de la Obligación de Manutención correspondiente,

Dieciocho (18)
dicha mensualidad la cubrirá con un mercado de alimentos para beneficio del niño.-

SEGUNDO; Se compromete a asumir con la ropa del niño, e igualmente se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de Medicinas y Médico.

TERCERO: En cuento al Régimen de convivencia familiar las partes acuerdan lo siguiente: El progenitor va a compartir con el niño los fines de semanas alterno desde el día sábado en hora del medido día y lo regresará el día lunes en el colegio del niño; día del cumpleaños del niño, se le celebra la fiesta en el hogar materno y el progenitor puede asistir a la reunión; en la época de Semana Santa y Carnaval de manera alterna; en las vacaciones escolares del niño que comprende desde el 15 del mes de Julio hasta el 15 del mes de Septiembre de cada año, los progenitores se comparten dicha temporada de manera alterna; en la época decembrina los días 24, 25, 31 de diciembre de cada año, y 01 de enero de cada año, el niño lo pasará con su progenitor, y durante la noche.

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos YULIBETH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Y EFRAIN RODRÍGUEZ ACOSTA; anteriormente identificados; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de su hijo. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:



Diecinueve (19)

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los Doce (12) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-









ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:00 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.









Exp. N° 9255-12.
JMG/drm/am.-