REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO.-



EXPEDIENTE N° 9.564.12
DEMANDANTE: REIMARYS DEL VALLE PEREZ GARCIA
DEMANDADO: ENMANUEL JOSE LOPEZ VARGAS
MOTIVO: RETENCION DE NIÑO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)



Vista la diligencia inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, suscrita por la ciudadana REIMARYS PEREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.789.971,domiciliada en Guaca, calle El Rosario, casa S/N, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, en la cual desiste del procedimiento en la presente solicitud de Retención de Niño, que intentara en contra del ciudadano ENMANUEL JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.789.933, domiciliado en carretera Nacional, Carúpano-Cumana, detrás de “Canamar”, Guaca, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en beneficio de su hija Omisis, y por cuanto el desistimiento de la parte demandante es causal de extinción de la causa, tal y como lo preveè el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito por la ciudadana REIMARYS DEL VALLE PEREZ GARCIA, anteriormente identificada. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Procédase al cierre de la causa y al archivo del expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, al primer (01) días del mes de Junio del Dos Mil Doce.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,

EXP: N° 9.564.12.-
JMG/ DRM/imr.-