REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.



EXP. Nº 9541-12.
DEMANDANTE: KEILA FARÍAS UGAS
DEMANDADO: GREGORY FARÍAS CARRERA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana KEILA FARÍAS UGAS, representado por La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones familiares del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en su condición de madre de los niños Omisis; Manifestando que el padre de sus hijos tiene ingresos fijos para cumplir con su sagrada obligación paternal”.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: KEILA FARÍAS UGAS Y GREGORY FARÍAS CARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 22.925.393 Y 17.781.184, respectivamente, domiciliados la primera en Cumbre las López de Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, y el segundo en sector Avenida Universitaria, Canchunchu Nuevo, Municipio Bermúdez Carúpano, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:

PRIMERO: “El obligado por manutención, suministrará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, cantidad ésta que la sufragará en dos partes, es decir, SEISICIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) QUINCENALES.

SEGUNDO; el progenitor se compromete a suministrar cualquier gasto extraordinario que requiera con respecto a su hijo, por motivo de la enfermedad de Cáncer Infantil, el cual se encuentra en tratamiento de Quimioterapia.

TERCERO: asimismo se acordó la apertura de una cuenta de Ahorros por ante este Tribunal, a los fines de hacer los respectivos depósitos por Obligación de Manutención.

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos KEILA FARÍAS UGAS Y GREGORY FARÍAS CARRERA; anteriormente identificados; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de sus hijos. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, al Primer (01) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-









ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 0:40 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.









Exp. N° 9541-12.
JMG/drm/am.-