JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.
En horas de despacho del día de hoy jueves siete (7) de Junio de dos mil doce (2012), siendo las 8:30 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria temporal del mismo, abogada GIOVANNA ROSALI CARVAJAL, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y los abogados JOSÉ LEONARDO TORRES GUEVARA y ANAMARIA OCANDO FUENMAYOR, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 96.386 y 123.030, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la empresa PDVSA GAS, S.A., parte actora, en el juicio N° 19.466, que por causa de AMPARO CONSTITUCIONAL se sustancia ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual decretó medidas cautelares innominadas en contra de los ciudadanos CARMEN RAMOS, JOSÉ SUÁREZ, CAROLINA FIGUERA y OTROS; previa la habilitación del tiempo necesario, se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA,
Abg. JOSÉ LEONARDO TORRES (FDO)
Abga. ANAMARIA OCANDO (FDO)
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abga. GIOVANNA ROSALI CARVAJAL (FDO)
En el día de hoy jueves siete (7) de Junio de dos mil doce (2012), siendo las 11 y 40 a.m., oportunidad fijada para la práctica de la medidas cautelares innominadas decretadas en contra de los ciudadanos CARMEN RAMOS, JOSÉ SUÁREZ, CAROLINA FIGUERA y OTROS; se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Temporal del Juzgado abogada GIOVANNA ROSALI CARVAJAL; a los sectores de: El Toro Muchurapo, Yaguaracual, El Cocal de Muchurapo, del Estado Sucre, ubicado en la carretera Nacional de jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, a solicitud de los abogados JOSÉ LEONARDO TORRES GUEVARA y ANAMARIA OCANDO FUENMAYOR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.386 y 123.030, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la empresa PDVSA GAS, S.A., parte actora, a objeto de practicar las medidas decretadas por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, sigue la empresa PDVSA GAS, S.A., en contra de los ciudadanos CARMEN RAMOS, JOSÉ SUÁREZ, CAROLINA FIGUERA y OTROS; habitantes de los sectores El Toro Muchurapo, Yaguaracual, El Cocal de Muchurapo, Los Altos de Sucre, Nurucual, Meseta de Nurucual y Bella Vista, del Estado Sucre, sustanciado en el expediente N° 19.466, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes mencionada, el Tribunal ubica a la ciudadana Carmen Josefina Ramos, titular de la cédula de identidad Nª V12.270.857, en su condición de Vocera del Consejo Comunal de Yaguaracual y al ciudadano José Cupertino Suárez Zerpa, titular de la cédula de identidad Nª V 5.699.818, en su condición de vocero de la comunidad de El Toro de Muchurapo y el Cocal de Muchurapo, a quienes se les notificó la misión del Tribunal, seguidamente el Tribunal les leyó el decreto en su integridad y a la vez comunicándoles que por solicitud de los apoderados judiciales de PDVSA GAS, se hace presente el tribunal con el fin de dialogar y comunicarles que la obra SINORGAS, que se encuentra en fase de ejecución es de vital importancia para el desarrollo del país y mas para el estado Sucre, por lo cual por ningún motivo se debe paralizar ya que se requiere con celeridad terminar antes del 31 de julio del presente año en tal sentido se le comunica que en virtud del Amparo Constitucional, admitido por el Tribunal comitente se decreto las siguientes medidas cautelares innominadas que se debe cumplir la consiste: 1) La prohibición a los presuntos agraviados y a cualquier persona no autorizada por PDVSA GAS S.A., o por empresa contratada por ésta, de permanecer o acercarse a menos de veintún metros (21 mts.) a ambos lados del corredor del gasoducto (tendido de la tubería), así como la prohibición de ejecución de cualquier conducta o acto que paralice o amenace paralizar la ejecución de la obra Sistema Nor Oriental de Gas (SINORGAS), en el Tramo 2 Provisor – Cumaná. 2) El despeje de las vías de acceso hacia las áreas en las cuales se lleva a cabo la obra Sistema Nor Oriental de Gas (SINORGAS), en el Tramo 2 Provisor – Cumaná, para lo cual deberán removerse piquetes y cualquier obstáculo que impida el acceso de personas autorizadas por PDVSA GAS S.A., o por empresa contratada por ésta. 3) La prohibición a los presuntos agraviantes y a cualquier persona de impedir el uso y traslado de las maquinarias necesarias para la ejecución de la obra Sistema Nor Oriental de Gas (SINORGAS), en el Tramo 2 Provisor – Cumaná. Una vez concluida la exposición de la ciudadana jueza toma la palabra la abogado ANAMARIA OCANDO FUENMAYOR, antes identificada, y expone: Que esto se trata de un asunto que no es amenaza, ni mucho menos amedrentamiento, sino que requieren la colaboración de la como comunidad para el desarrollo y la culminación del proyecto, y que se ubica a la Sra. Carmen y al Sr. José por cuanto son los lideres de estos sectores, y que si bien cierto este proyecto es de vital importancia, también debemos escucharlos a ustedes en relación a su problemática social, para ello esta obra tiene asociado un compromiso de responsabilidad social, el cual consiste satisfacer las necesidades emblemáticas, siempre y cuando se cuente con el presupuesto finaciero para satisfacerlo, en el caso de estas comunidades se han detectado insuficiencia en uno de los servicios básicos como es la electricidad y el agua, y estos se están concretando para su ejecución según por lo manifestado por el funcionario Juan Márquez, Gerente de Construcción Paquete II Provisor Cumana, quien a su vez nos indico que él esta al tanto de toda la problemática que enfrenta la comunidad y quien es el enlace con ellos y cualquier solicitud si es viable, se tramita con el mismo, es todo. Asimismo, el Tribunal comunica a los presente que dichas medidas cautelares innominadas descritas deberán mantenerse hasta tanto se efectúe la culminación de la construcción del Gasoducto y puesta en servicio del mismo. En este estado toma la palabra la ciudadana Carmen Josefina Ramos, antes identificada y expone ¨El proyecto está aquí hace 5 años, pero los daños ocasionados a la comunidad son horribles, por ejemplo el agua, la electricidad, con este problema han ocasionado enfermedades a las personas de la comunidad, si ven la comunidad en el estado que se encuentra, habla por si sola, ellos quieren terminar con el desarrollo y la culminación de dicha obra, pero me pregunto ¿Dónde quedan los pobres de esta comunidad?, no estamos en contra de la obra, pero si que atiendan a la problemática de nuestra comunidad¨. Es todo. Seguidamente toma la palabra el ciudadano José Suárez, antes identificado, quien expone: insistimos que la construcción de las zanjas para meter lo tubos, se realice de la manera siguiente que abran el mismo día y si es posible que introduzcan los respectivos tubos y cierren dichas zanjas, porque se corre un peligro con los niños que transitan todos los días por la zona y en cuanto a colaborar y apoyar para que el desarrollo de la obra de SINORGAS, cuenta con nuestro apoyo.¨ es todo. En este estado toma la palabra los ciudadanos Carmen Ramos y José Suárez, y exponen: solicitamos a este Tribunal que nos expida una copia de la presente acta, a los fines de de comunicárselos a todos los ciudadanos de la comunidad en asamblea que se celebrará el día de mañana ocho (8) del presente mes y año. Escuchada la solicitud de los referidos ciudadanos, este tribunal acuerda expedir por secretaría la copia de la presente acta. Es Todo. Así mismo, este Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley da por cumplida el mandamiento de decreto de comisión con respecto a los sectores antes señalados, de conformidad con el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da terminado el presente acto y ordena la continuación de la presente medida al sector Nurucual, en consecuencia, se ordena la publicación de la presente acta en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Se cerró la presente acta, siendo las 1:30 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
LOS NOTIFICADOS,
CARMEN JOSEFINA RAMOS (FDO)
JOSÉ SUAREZ (FDO)
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACCIONANTE,
Abg. JOSÉ LEONARDO TORRES (FDO)
Abg. ANAMARIA OCANDO (FDO)
LA SECRETARIA,
Abga. GIOVANNA ROSALI CARVAJAL (FDO)
En el día de hoy jueves siete (7) de Junio de dos mil doce (2012), siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para la práctica de la medidas cautelares innominadas decretadas en contra de los ciudadanos CARMEN RAMOS, JOSÉ SUÁREZ, CAROLINA FIGUERA y OTROS; se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Temporal del Juzgado abogada GIOVANNA ROSALI CARVAJAL; al sector de: La Seiba de Nurucual del Estado Sucre, a solicitud de los abogados JOSÉ LEONARDO TORRES GUEVARA y ANAMARIA OCANDO FUENMAYOR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.386 y 123.030, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la empresa PDVSA GAS, S.A., parte actora, a objeto de practicar las medidas decretadas por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, sigue la empresa PDVSA GAS, S.A., en contra de los ciudadanos CARMEN RAMOS, JOSÉ SUÁREZ, CAROLINA FIGUERA y OTROS; habitantes de los sectores El Toro Muchurapo, Yaguaracual, El Cocal de Muchurapo, Los Altos de Sucre, Nurucual, Meseta de Nurucual y Bella Vista, del Estado Sucre, sustanciado en el expediente N° 19.466, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes mencionada, el Tribunal ubica a los ciudadanos: ELIZABETH LEMUS, LUIS EDUARDO ANDRADES, titulares de las cédulas de identidad Números V-11.908.966, V-17.909.422, representantes del Consejo Comunal La Seiba de Nurucual, y el ciudadano PEDRO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nª V- 11.824.141, representante del Consejo Comunal El Charal, a quienes se les notificó la misión del Tribunal, seguidamente el Tribunal les leyó el decreto en su integridad y a la vez comunicándoles que por solicitud de los apoderados judiciales de PDVSA GAS, se hace presente el tribunal con el fin de dialogar y comunicarles que la obra SINORGAS, que se encuentra en fase de ejecución es de vital importancia para el desarrollo del país y mas para el estado Sucre, por lo cual por ningún motivo se debe paralizar ya que se requiere con celeridad terminar la obra, antes del 31 de julio del presente año, en tal sentido se le comunica que en virtud del Amparo Constitucional, admitido por el Tribunal comitente se decretaron las siguientes medidas cautelares innominadas que se debe cumplir, las cuales consisten en: 1) La prohibición a los presuntos agraviados y a cualquier persona no autorizada por PDVSA GAS S.A., o por empresa contratada por ésta, de permanecer o acercarse a menos de veintún metros (21 mts.) a ambos lados del corredor del gasoducto (tendido de la tubería), así como la prohibición de ejecución de cualquier conducta o acto que paralice o amenace paralizar la ejecución de la obra Sistema Nor Oriental de Gas (SINORGAS), en el Tramo 2 Provisor – Cumaná. 2) El despeje de las vías de acceso hacia las áreas en las cuales se lleva a cabo la obra Sistema Nor Oriental de Gas (SINORGAS), en el Tramo 2 Provisor – Cumaná, para lo cual deberán removerse piquetes y cualquier obstáculo que impida el acceso de personas autorizadas por PDVSA GAS S.A., o por empresa contratada por ésta. 3) La prohibición a los presuntos agraviantes y a cualquier persona de impedir el uso y traslado de las maquinarias necesarias para la ejecución de la obra Sistema Nor Oriental de Gas (SINORGAS), en el Tramo 2 Provisor – Cumaná. Asimismo, el Tribunal comunica a los presente que dichas medidas cautelares innominadas descritas deberán mantenerse hasta tanto se efectúe la culminación de la construcción del Gasoducto y puesta en servicio del mismo. Una vez concluida la exposición de la ciudadana jueza. En este estado toma la palabra la abogada ANAMARIA OCANDO FUENMAYOR, en su carácter de apoderada judicial de PDVSA GAS, S.A., antes identificada y expone: solicito al Tribunal se habilite el tiempo necesario para la continuación de la presente ejecución, en virtud que son la 3:15 p.m., de conformidad con el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil¨. Seguidamente, el Tribunal vista la solicitud lo acuerda de conformidad. En este estado toma la palabra el abogado JOSÉ LEONARDO TORRES, en su carácter de apoderado judicial de PDVSA GAS, S.A., antes identificado y expone: ¨Las medidas solicitadas con la finalidad de culminar la construcción del Proyecto SINORGAS hasta su puesta en servicio, sin que existan acciones o conductas que puedan paralizar las labores constructivas del proyecto y de esta forma cumplir con los compromisos adquiridos por el poder ejecutivo nacional del suministro de Gas al mercado interno del país como servicio público, por lo que solicitamos a todos lo miembros de la comunidad nos ayuden y apoyen para cumplir con la misión de PDVSA GAS, beneficiando a todo el estado Sucre. Con la construcción del Proyecto los Consejos Comunales presentan un compromiso de responsabilidad social, que en el caso que nos ocupa, según la comunidad es el asfaltado desde el paso de la quebrada hasta la casa del señor Delfin Acosta, brocales, batea, cunetas y los gabiones, sin embargo estos proyectos dependen del permiso que deben otorgar IMPARQUES¨ En este estado toma la palabra el ciudadano PEDRO HERNÁNDEZ, antes identificado y expone ¨Como primer punto el del río y la quebrada, porque es el medio donde nos beneficiamos, se hicieron las inspecciones respectivas, tenemos un Proyecto avalado por Hidrocaribe, acueducto de aguas blancas, el cual fue presentado a PDVSA, aún ninguna institución ha dado respuesta. Asimismo, manifiesta que PDVSA cumplió con la construcción de tres viviendas, una en el sector la Seiba, otro en Nurucual y una en el Potrero¨. En este estado toma la palabra el ciudadano LUIS EDUARDO ANDRADES y expone: ¨insisto en la entrega del levantamiento topográfico para realizar los trámites necesarios, para ir a IMPARQUES, este informe Topográfico va a complementar el proyecto del asfaltado, brocales y cunetas, el cual fue conversado con el ciudadano Daniel Chirinos y la única obra social que han cumplido es la del relleno de la carretera, nos hace falta asfaltado de las vías y las cunetas. Ayer miércoles se dio un conato de paralización de la obra, para presionar para el ingreso de ocho obreros que son padres de familia y el ciudadano Juan Marquez, se comprometió que de esos 8 solo ingresaran 4 personas¨. Es todo. En este estado toma la palabra la abogado ANAMARIA OCANDO FUENMAYOR, antes identificada, y expone: solicito al Tribunal se habilite el tiempo necesario para la continuación de la presente ejecución, siendo las 5:50 p.m., de conformidad con el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil¨. Seguidamente, el Tribunal vista la solicitud lo acuerda de conformidad. En este estado ambas partes exponen: solicitamos a este Tribunal que nos expida una copia de la presente acta, a los fines de de comunicárselos a todos los ciudadanos de la comunidad¨. Escuchada la solicitud de las partes, este tribunal acuerda expedir por secretaría la copia de la presente acta. Es Todo. Así mismo, este Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley da por cumplida el mandamiento de decreto de comisión con respecto a los sectores antes señalados, de conformidad con el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da terminado el presente acto y ordena la continuación de la presente medida al sector Nurucual, en consecuencia, se ordena la publicación de la presente acta en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Se cerró la presente acta, siendo las 6:30 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
LOS NOTIFICADOS,
ELIZABETH LEMUS (FDO)
LUIS EDUARDO ANDRADES (FDO)
PEDRO HERNANDEZ (FDO)
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACCIONANTE,
Abg. JOSÉ LEONARDO TORRES (FDO)
Abg. ANAMARIA OCANDO (FDO)
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abga. GIOVANNA ROSALI CARVAJAL (FDO)
En el día de hoy jueves siete (7) de Junio de dos mil doce (2012), siendo las 7:15 p.m., oportunidad para continuar con la práctica de la medidas cautelares innominadas en el sector meseta de Nurucual, decretadas por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, sigue la empresa PDVSA GAS, S.A., en contra de los ciudadanos CARMEN RAMOS, JOSÉ SUÁREZ, CAROLINA FIGUERA y OTROS; habitantes de los sectores El Toro Muchurapo, Yaguaracual, El Cocal de Muchurapo, Los Altos de Sucre, Nurucual, Meseta de Nurucual y Bella Vista, del Estado Sucre, sustanciado en el expediente N° 19.466, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal, acompañado para la practica de la referida medida por los profesionales del derecho JOSÉ LEONARDO TORRES GUEVARA y ANAMARIA OCANDO FUENMAYOR, inscritos en el Impreabogado bajo los Nros. 96.386 y 123.030, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la empresa PDVSA GAS, S.A., parte actora. Este Juzgado Ejecutor de Medidas, en proceso de traslado en plena vía observa que existe mal tiempo en la zona y la zona de acceso para llegar a la Meseta de Nurucual se encuentra enlodado, aunado el hecho, que en la zona hay deficiencia de electricidad, por lo que se corre un riesgo, este Tribunal de Oficio, suspende la continuación de la practica de la presente medida, dado que no existen las condiciones climáticas y de vialidad para el traslado a la zona de Meseta de Nurucual. En este estado, interviene la abogada ANAMARIA OCANDO FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.030, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa PDVSA GAS, S.A., parte actora, expone: ¨vista la suspensión de oficio realizada por el Tribunal, toda vez que existe mal tiempo y la zona se encuentra colapsada para el transito, solicito al tribunal ejecutor la continuación de la practica de la medida encomendada, para el día de mañana viernes 8 del mes y año en curso, en el sector Meseta Nurucual y Altos de Sucre, para ello habilito el tiempo necesario para que el traslado se realice a primera hora de la mañana. De igual manera solicita que se expida copias certificadas de las actas levantadas en los sectores El Toro de Muchuruapo, Yaguaracual, El Cocal de Muchruapo, y Nurucual, es todo¨. Vista la solicitud de la apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal la acuerda de conformidad, en consecuencia fija la continuación de la práctica de las medidas cautelares innominadas en el sector Meseta de Nurucual y Altos de Sucre, a las 7y 30 am. En tal sentido se ordena oficiar al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento 78, para que una comisión de funcionarios acompañe el Tribunal en la practica de la presente medida. Asimismo, se ordena expedir copia certificada por secretaria de las actas levantadas en los sectores El Toro de Muchuruapo, Yaguaracual, El Cocal de Muchruapo, y Nurucual. Cúmplase lo ordenado. Se cerró la presente acta, siendo las 7:30 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACCIONANTE,
Abg. JOSÉ LEONARDO TORRES (FDO)
Abg. ANAMARIA OCANDO (FDO)
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abga. GIOVANNA ROSALI CARVAJAL (FDO)
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