JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.
En horas de despacho del día de hoy miércoles veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012), siendo las 12:00 p.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y la abogada KATTY KABBABEH, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.740, en su carácter de apoderada judicial de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTO ANGEL DE LA GUARDA, C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 40, Tomo A-10, parte actora en el juicio N° 7203-12 que por causa de REIVINDICACION se sustancia ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual decretó medida de secuestro de bien inmueble en contra de la ciudadana CARMEN NOELIA SERPA DE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.687.872. Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se practicó la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
Abga. KATTY KABBABEH (FDO)
LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
En el día de hoy miércoles veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012), siendo las 12:30 p.m., oportunidad fijada por el Tribunal, a los fines de la continuación de la practica de medida de secuestro, en lo que respecta al deslinde ordenado por éste Tribunal, el día de ayer, mediante el acta respectiva, con el fin de estar presentes en la construcción de una cerca en material de bloque y cemento, tal y como se comprometió la abogada KATTY KABBABEH, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.740, en su carácter de apoderada judicial de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTO ANGEL DE LA GUARDA, C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 40, Tomo A-10, parte actora; se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ; a la siguiente dirección: un (01) inmueble ubicado en esta ciudad de Cumaná, jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente identificado en el acta de fecha 26/06/2012, por el perito designado y juramentado al efecto para ello. Dicho traslado se hace a solicitud y en compañía de la abogada KATTY KABBABEH, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.740, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. La medida de secuestro en referencia, fue decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por REIVINDICACION sigue la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTO ANGEL DE LA GUARDA, C.A., antes identificada, en contra de la ciudadana CARMEN NOELIA SERPA DE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.687.872; sustanciado en el expediente N° 7203-12, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes señalada, el Tribunal ingresa al mismo y observa que la cerca provisional que se había colocado el día de ayer esta derribada; siendo abordado por una ciudadana que se identificó como CARMEN NOELIA SERPA PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.687.872, a quien el Tribunal le notificó las razones por las cuales se encontraba constituido en este sitio y la misión del mismo que fue cumplida el día de ayer. En este estado la ciudadana CARMEN NOELIA SERPA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.687.872, en su carácter de demandada de autos, expone: ¨ Ciudadana juez desde que me entere ayer de la presencia de ustedes acá me ha mortificado esta situación ni he dormido, así que como me encontraba en la ciudad de Maturín y no pude estar presente en la practica de la misma, hoy es que formalmente me doy por notificada de la situación. Es por ello, que cuando llegue ayer al ver la cerca que colocaron, yo misma eché eso abajo, porque me parece que es una injusticia ya que trabaje con los Vascos desde que tenia dieciocho (18) años y se fueron sin tener consideración alguna con todo el tiempo que les trabaje; así que le pido al Tribunal y a la abogada que se encuentra presente como representante de la demandante me conceda el día de hoy, la posibilidad de conversar y llegar a un acuerdo beneficioso para ambas partes. Asimismo, suspenda lo que vinieron a hacer aquí, como construir una cerca de bloques, mientras se llega al acuerdo el día de hoy. Es todo¨. Seguidamente interviene la abogada KATTY KABBABEH, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: ¨Solicito del Tribunal que en aras de solventar la situación y evitar un mal mayor, se suspenda la construcción de la pared por el día de hoy, a los fines de llegar a un medio alternativo de solución de conflicto con la demandada de autos, en caso de no llegar a ningún tipo de acuerdo, me veré en la obligación de solicitar nuevamente el traslado del juzgado para cumplir con la construcción del muro, tal y como me comprometí con anterioridad. Es todo¨. Seguidamente la ciudadana CARMEN NOELIA SERPA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.687.872, en su carácter de demandada de autos, expone: ¨ Visto que la apoderada judicial de la demandante acepto mi propuesta me obligo a respetar el espacio que tiene bajo guarda y custodia la depositaria judicial y los términos de la guarda compartida en que se encuentra el espacio donde habito. Es todo¨. Este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, vista las exposiciones de las partes, SUSPENDE por el día de hoy la construcción de la pared, para lo cual se había trasladado y ordena la publicación de la presente acta, en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 2:45 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
Abga. KATTY KABBABEH (FDO)
LA DEMANDADA,
CARMEN NOELIA SERPA (FDO)
LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
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