JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.

En horas de despacho del día de hoy martes doce (12) de Junio de dos mil doce (2012), siendo las 9:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y el abogado GUILLERMO JOSE TINEO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.733, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES TOP WORLD, C.A., domiciliada en Carúpano, Estado Sucre, inscrita por ante el Registro Mercantil que lleva el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, en fecha 10 de marzo de dos mil diez (2010), quedando anotado bajo el N° 03, folios 08 al 14, Tomo N° 1-B, primer trimestre del año 2010, representación que consta según instrumentos poderes que fueran debidamente autenticados por ante la Notaría Pública de Carúpano, Estado Sucre, quedando asentado bajo el N° 59, tomo 10 de los Libros de autenticaciones, de fecha 03 de febrero del año 2012 y autenticado por ante el Registro del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 27 de abril del año 2012, quedando asentado bajo el N° 24 de la serie, a los folios 72 al 75, tomo I de los libros de autenticaciones, parte actora, en el juicio N° 12-5637 que por causa de COBRO DE FACTURA POR INTIMACION se sustancia ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual decretó medida de embargo preventivo en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS Y GOLOSINAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, quedando asentado bajo el N° 56, Tomo A-14, folios 247 al 252 de fecha 2 de febrero del año 2005, representada por su Presidenta ciudadana AYBELL JOSE BAGDO, titular de la cédula de identidad N° V-11.382.603, con sede en la calle Blanco Fombona, Centro Comercial Nilo, nivel planta baja, local 4, sector Mercado Municipal, Cumaná, Estado Sucre,; y el ciudadano AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710, quien fungirá como perito avaluador. Así mismo, se encuentra presente el abogado ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.893, representante legal de la depositaria judicial Empresa Oriental El Faro, C.A (ORFACA). Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
Abg. GUILLERMO JOSE TINEO GONZALEZ (FDO)

EL PERITO,
AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ (FDO)

REPRESENTANTE LEGAL
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (ORFACA),
Abg. ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO (FDO)

LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)

En el día de hoy doce (12) de Junio del año dos mil doce (2012), fecha en la cual este Juzgado fijó la oportunidad para la práctica de Medidas de embargo preventivo, que están contenidas en las comisiones 041-12, 043-12 y 045-12, siendo las 10:30 a.m, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, conformado por la Jueza Provisoria MIRTHA ELENA PALOMO y la secretaria titular del Juzgado ciudadana MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, a la siguiente dirección: en la sede donde funciona la DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS Y GOLOSINAS, C.A., ubicada en la calle Blanco Bombona, Centro Comercial Nilo, nivel planta baja, local 4, sector Mercado Municipal, Cumaná, Estado Sucre, parte intimada en las tres comisiones señaladas con anterioridad, en compañía del abogado GUILLERMO JOSE TINEO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.733, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES TOP WORLD, C.A., parte intimante en las comisiones 041-12 y 043-12, la cual esta domiciliada en Carúpano, Estado Sucre, inscrita por ante el Registro Mercantil que lleva el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, en fecha 10 de marzo del año 2010, quedando anotado bajo el N° 03, folios 8 al 14 Tomo N° 1-B primer trimestre del año 2010, según se evidencia de instrumentos poderes que fueron debidamente autenticados por la Notaría Pública de Carúpano, Estado Sucre, quedando asentado bajo el N° 59, tomo 10 de los Libros de autenticaciones, de fecha 03 de febrero del año 2012 y autenticado por ante el Registro del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 27 de abril del año 2012, quedando asentado bajo el N° 24 de la serie, a los folios 72 al 75, tomo I de los libros de autenticaciones otorgados por los representantes de la empresa, anexados en copia simple al expediente de la causa marcados “A” y “B”, parte ejecutante; a su vez apoderado judicial del ciudadano MOUNTHER MOURCHED, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.255.598, parte intimante en la comisión 045-12, y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal, ciudadanos AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710, en su carácter de perito avaluador y el ciudadano ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-12.275.093, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 93.893, representante de la Depositaria Judicial Oriental El Faro, C.A (ORFACA), previamente juramentados tal como consta en las actas levantadas a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado. En este sentido, se procede a levantar el acta correspondiente a la comisión 043-12, a objeto de practicar medida de embargo preventivo, decretada y ordenada por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, sustanciada en el expediente N° 12-5637 de la nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal, comisión recibida por este Juzgado mediante oficio N° 451, de fecha dieciocho (18) de mayo de 2012, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS Y GOLOSINAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, quedando asentado bajo el N° 56, Tomo A-14, folios 247 al 252 de fecha 2 de febrero del año 2005, en la persona de su Presidente ciudadana AYBELL JOSE BAGDO, titular de la cédula de identidad N° V-11.382.603. Una vez constituido en la sociedad mercantil y dirección antes señalada, fuimos atendidos por la ciudadana quien dijo ser y llamarse YURIKA SUCRE, quien se identificó con su cédula de identidad N° V- 11.830.299, en su condición de encargada de la Distribuidora. Acto seguido la ciudadana Jueza Ejecutora procedió a notificarla de la misión del tribunal, y le solicitó se comunicase con la ciudadana AYBELL JOSE BAGDO, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil donde el Tribunal se encuentra constituido. De seguidas procedió a comunicarse con la ciudadana AYBELL JOSE BAGDO al número telefónico 0414 0898043, y se lo pasó a la ciudadana juez quien vía telefónica la notificó de la misión del Tribunal, sugiriéndosele que haga acto de presencia, para lo cual se le concede un lapso de espera de treinta minutos (30 mins) y también se comunique con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida, en resguardo del legitimo derecho que su representada tiene a la defensa y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela efectiva de los mismos consagrados en los artículos 49.1 y 26 Constitucional. Siendo las 10: 45 a.m hizo acto de presencia el ciudadano JOSE ROBERT LIBERTELLA DI BENEDETTO, quien se identificó con su cédula de identidad Nº V- 10.464.876, en su carácter de vice- presidente de la empresa intimada, a tal efecto mostró a efectum vivendi, copia simple de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 30 de agosto de 2010, inscrita en el Registro Mercantil primero del Estado Sucre, bajo el Nº 14, tomo 23 A RM424, en fecha 24 de Septiembre de 2010, donde se desprende el carácter con el que actúa. Seguidamente el Tribunal lo notificó de su misión, y le leyó en su integridad el contenido del decreto de comisión, sugiriéndosele se comunique con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida, en resguardo del legitimo derecho que su representada tiene a la defensa y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela efectiva de los mismos consagrados en los artículos 49.1 y 26 Constitucional, en tal sentido se le exhorta ambas partes de hacer uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos. En este estado interviene el ciudadano JOSE ROBERT LIBERTELLA DI BENEDETTO, titular con su cédula de identidad Nº V- 10.464.876, en su carácter señalado con anterioridad, y expone: ¨Solicito respetuosamente del Tribunal me conceda un lapso prudencial de tiempo para que haga acto de presencia mi abogada¨. El Tribunal oída la solicitud del representante judicial de la parte intimada le concede el lapso de treinta minutos (30 mins.). Siendo las 11:00 a.m. hace acto de presencia la abogada ANA MARIA LIBERTELLA, quien identificándose con su carnet de Inpreabogado Nº 27.760, señaló, que va a asistir al representante legal de la intimada; en tal sentido la ciudadana jueza le informo la misión del Tribunal y los exhorto a hacer uso de alguno de los medios alternativos de solución de conflictos, concediéndosele para ello una hora. Vencido el lapso concedido por el tribunal para que las partes lleguen a un medio alternativo de solución de conflictos, quienes llegaron a un acuerdo. En este estado interviene el ciudadano JOSE ROBERT LIBERTELLA DI BENEDETTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.464.876, en su carácter de representante legal de la intimada, debidamente asistido por la abogada ANA MARIA LIBERTELLA, antes identificada, y expone: ¨ Con el objeto de finiquitar el presente juicio ofrezco pagar la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 65.000,00), en seis (06) cuotas mensuales y consecutivas, las cinco primeras CUOTAS por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), y la última cuota por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00). Siendo pagadera la primera de ellas el día veintidós (22) de julio del año en curso, y asi sucesivamente los dias veintidós (22) de los meses subsiguientes, hasta finiquitar el ultimo pago. En consecuencia, no quedo nada a deber por los conceptos establecidos en el decreto de comisión ni ningún otro concepto, relacionado con éste expediente de comisión. De aceptárseme tal ofrecimiento, le solicito respetuosamente al apoderado judicial de la parte intimante que reciba dicho pago en la sede de la empresa que represento, asimismo, solicito del Tribunal, que una vez entregada la cantidad de dinero a la parte intimante, y se me expida el finiquito correspondiente, me comprometo a llevarlo a este juzgado en su sede natural. Es todo¨. Acto seguido interviene el abogado GUILLERMO JOSE TINEO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.733, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES TOP WORLD, C.A., y expone: ¨Acepto en este acto la oferta de pago señalado por el representante legal de la empresa DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS Y GOLOSINAS, C.A., en los términos antes descritos y en consecuencia, libero a la empresa de pago adicional alguno por cuanto se considera un pago suficiente. Es todo¨. Ambas partes solicitan de éste Tribunal copia certificada de la presente acta y la homologación del presente acuerdo la solicitaran por el tribunal de la causa. Vista la solicitud de las partes este Tribunal ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas por secretaría. Asimismo, éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, visto el acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal declara concluido el presente acto y ordena el regreso a su sede y su publicación en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se cerro la presente acta, siendo las 2: 50 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

NOTIFICADA,
YURIKA SUCRE (FDO)

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE INTIMADA
Y SU ABOGADA ASISTENTE,
JOSE ROBERT LIBERTELLA DI BENEDETTO (FDO)
VICE- PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL
DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS Y GOLOSINAS, C.A.
Abga. ANA MARIA LIBERTELLA (FDO)

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
Abg. GUILLERMO JOSE TINEO GONZALEZ (FDO)

EL PERITO,
AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ (FDO)
REPRESENTANTE LEGAL
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (ORFACA),
Abg. ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO (FDO)

LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)