REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA


Parte Demandante: MILAGROS DEYANIRA VALDEZ FLORES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.074.956.-
Domicilio Procesal: Calle Principal, casa Nª 158, Yoco, Parroquia Punta de Piedras, Jurisdicción Municipio Valdez del Estado Sucre.
Parte Demandada: JOSE DANIEL SALINAS GUERRA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.380.467.-
Domicilio Procesal: Urbanización San Antonio, Manzana 14, casa Nª 50, El Tigre, Estado Anzoátegui.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION-CONCILIACIÒN)

Se inicio el presente procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 01-03-2012, por el Consejo de Protección de Niños, niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, Güiria, en representación de la ciudadana MILAGROS DEYANIRA VALDEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.074.956, donde demanda al ciudadano JOSE DANIEL SALINAS GUERRA, a favor de su hija omissis, por Obligación de Manutención.-
Alega la madre que el padre de su hija, no cumple de forma constante y suficiente con la manutención de su hija.-
Mediante auto de fecha 06-03-121, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano JOSE DANIEL SALINAS GUERRA, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.- Se comisionó al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de practicar la citación del demandado
Mediante oficio N° 3110-156, dirigido al Jefe del Comando de Personal de la Dirección de Bienestar y Seguridad Social de la Guardia Bolivariana de Venezuela, se solicitó información del sueldo y/o salario que devenga el ciudadano JOSE DANIEL SALINAS GUERRA. Igualmente informar cualquier otro beneficio socio económico que perciba el antes mencionado ciudadano.
Mediante oficio Nº 3110-157, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hace de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente solicitud de Obligación de manutención.-
En acta de fecha 05-06-2012, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad del emplazamiento, comparece el ciudadano JOSE DANIEL SALINAS GUERRA, y la ciudadana MILAGROS DEYANIRA VALDEZ FLORES, representante legal de la niña omissis, la ciudadana Juez de este despacho, instó a las partes a la conciliación, donde ambas partes llegaron al siguiente acuerdo:
Que el obligado ciudadano JOSE DANIEL SALINAS GUERRA, se comprometió a sufragar para su hija omissis, una Pensión de Obligación de Manutención de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) MENSUAL. Igualmente el doble de esa cantidad por Actividades Escolares y Aguinaldo en el mes de Julio y Diciembre de cada año. Que dichas cantidades de dinero se compromete a depositarlas en la Cuenta de Ahorros que la demandante tiene aperturada en el Banco de Venezuela.
Que la ciudadana MILAGROS DEYANIRA VALDEZ FLORES, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de su hija, en la presente conciliación y en los términos expuestos.-
Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos JOSE DANIEL SALINAS GUERRA y MILAGROS DEYANIRA VALDEZ FLORES, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Déjese copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Guiria, a los VEINTISEIS (26) días del mes de Junio de Dos Mil Doce. Años: Años 202° y 153°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (2.p.m), se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Àlvarez.-Asistente.-
Exp: 018-12.-