REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 18 de junio de 2012
202° y 153°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano PEDRO JOSE RONDON CARRY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.912.408, domiciliado en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUÍS RAMON LEON ACOSTA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°168.283; y las declaraciones de las testigos, ciudadanos: ANGEL ALBERTO CENTENO RODRIGUEZ Y FELIBERTO MEDINA MORENO, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.214.291 y 9.939.518, respectivamente, en la cual los ciudadanos: PEDRO JOSE RONDON CARRY, SALVADOR RONDON CARRY, ROSINA RONDON, CELSA RONDON CARRY, JOSE GUILLERMO RONDON CARRY Y JUAN JOSE RONDON CARRY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V 5.912.408, V-1.504.404, V-1.508.374, V-4.042.751, V-9.939.013 Y V-4.038.261, respectivamente, suficientemente identificados, solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declararlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GUILLERMO RONDON PRESCOT, venezolano, mayor de edad, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.491.514, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: ANGEL ALBERTO CENTENO RODRIGUEZ Y FELIBERTO MEDINA MORENO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: PEDRO JOSE RONDON CARRY, SALVADOR RONDON CARRY, ROSINA RONDON, CELSA RONDON CARRY, JOSE GUILLERMO RONDON CARRY Y JUAN JOSE RONDON CARRY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V 5.912.408, V-1.504.404, V-1.508.374, V-4.042.751, V-9.939.013 Y V-4.038.261, respectivamente; SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GUILLERMO RONDON PRESCOT, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.491.514. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana OLITZA ZORRILLA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.942.384, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
EL SECRETARIO TEMP.,
ALEXANDER MARTINOVICH A.
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ALEXANDER MARTINOVICH A.
ZAL/oz.-Asistente.-
Solicitud N° 057-12.-