REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 18 de junio de 2012
202º y 153º

Visto el escrito que antecede presentado por la Abogada en ejercicio JOSMARY GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad 9.965.667, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.282, actuando en este acto en nombre y representación de la Compañía de Comercio denominada “Construcciones Carúpano” C.A., al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
Se infiere del escrito presentado por la Abogada en ejercicio JOSMARY GUTIERREZ, su intención de hacer oferta real al ciudadano ASUNCIÓN URBANEJA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 143934, en su condición de ocupante de unos terrenos, cuya ubicación no fue señalada en el escrito de demanda.
Ahora bien, de la revisión del referido escrito se evidencia que en el mismo no se solicitó a este juzgado su traslado o constitución en dirección alguna a los fines de hacer el ofrecimiento respectivo, tal y como lo establece el artículo 821 del Código de Procedimiento civil, sino que pidieron se notificara al oferido acerca de la existencia de la oferta.
En tal sentido, como quiera que el juez en el presente caso no puede actuar de oficio y dado que la presente solicitud no reúne los requisitos previstos en nuestra Ley Adjetiva para el procedimiento de la oferta y el depósito, este órgano jurisdiccional DECLARA INADMISIBLE
la presente solicitud y así se establece.
Se ordena la devolución del cheque de gerencia Nº 00003834, girado contra la cuenta corriente Nº 01750123280000000001 del Banco Bicentenario, Banco Universal, consignado con el escrito de demanda, una vez que sea requerido por la parte interesada, a quien se insta a solicitarlo ante la Secretaria este Tribunal.
Dese por terminada la solicitud una vez que sea entregado el cheque identicado anteriormente.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ALEXANDER MARTINOVICH
ZAL/oz
EXP. 044-12