REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 15 de junio de 2012
202° y 153°

DEMANDANTE: GERMAN LEANDRO FIGUERA ARZOLA
Venezolano, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.927.474, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.764, con domicilio procesal edificio Centro de Especialidades Paria, Piso 1, Oficina 2, Calle Valdéz, Guiria Municipio Valdéz del Estado Sucre, actuando como apoderado judicial de la Empresa RIOCA ELECTRONIC INT. C.A.

DEMANDADO: JESUS ENRIQUE MANRIQUE ZAMORA

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIO.-

Vista la demanda por cobro de bolívares por intimación, planteada por el abogado en ejercicio GERMAN LEANDRO FIGUERA ARZOLA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.927.474, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.764, con domicilio procesal en el Edificio Centro Especialidades Paria, Piso 1, Oficina 2, Calle Valdez, Guiria Municipio Valdéz del Estado Sucre, actuando como apoderado Judicial de la Compañía anónima RIOCA ELECTRONIC INT, c.a..

En su escrito libelar la parte actora narró entre otros hechos los siguientes: A) Que su representada es tenedora legitima del Cheque Nº 71530021 por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), de fecha 24 de abril del 2012, en contra de la cuenta corriente Nº 01750134860071246862 del Banco Bicentenario, Oficina Guiria, por el ciudadano JESUS ENRIQUE MANRIQUE ZAMORA, quien es venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de LA Cédula de Identidad Nº V.9.933.038, con domicilio en la Av. Principal de la Población de Pío, casa S/N, Municipio Valdéz del Estado Sucre y solicita se decrete la intimación del prenombrado ciudadano para que a su vez convenga en pagar o en su defecto sea condenada por el tribunal a pagar las siguientes cantidades:
La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00), equivalentes a ciento once unidades Tributarias (111,11 U.T).-
Seguidamente esta Juzgadora pasa a examinar el titulo cambiario que se presenta como documento fundamental de la acción y a tal efecto observa que el apoderado judicial de la parte demandante señala en su escrito libelar, que el librador del titulo cambiario (cheque ) recibe por nombre JESUS ENRIQUE MANRIQUE ZAMORA, y al cotejar tal declaración con la presunta firma del librador observamos que hay discrepancia entre lo declarado en el libelo de demanda y la presunta firma del librador, ya se puede leer claramente en el titulo cambiario un primer nombre escrito en forma ilegible y luego se suscribe “Luís Manrique”, siendo que el demandante en el escrito de demanda indica que el nombre del librador es “JESÚS ENRIQUE MARIQUE ZAMORA”, aunado a que en la presentación del titulo cambiario ante el Banco emisor, la fecha de presentación al cobro se encuentra remarcada y así se establece.-
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Valdez de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA, por ser nulo de toda nulidad el título valor o cheque que se anexó como documento fundamental de la acción y en tal sentido contrario a lo dispuesto en el artículo 490 del Código de Comercio, que establece que el mismo tiene que ser suscrito por el librador. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no existe especial pronunciamiento sobre costas. TERCERO: Se ordena dejar copia certificada para el archivo del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Valdéz, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Guiria a los quince (15) días del mes de junio del dos mil doce (2012).
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/dbb.-
Exp:047-12