REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 14 de junio de 2.012
202° y 153°

Parte Demandante: CLETO ALBERTO MUÑOZ ODERMAN Y JOAN FREDERICKS titulares de la Cédula de Identidad Nrs. 9.935.674 Y 22.017.253 respectivamente.

Asistido por el Abogado: JULIO CESAR RAUSSEO S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180157

Sentencia: Definitiva.

Motivo: Solicitud de Divorcio 185-A.


Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A en fecha 11/05/2012, presentada por los ciudadanos, CLETO ALBERTO MUÑOZ ODERMAN Y JOAN FREDERICKS, de este domicilio conyugues, mayores de edad, de este domicilio, de profesión obrero el primero y la segunda Oficinista, titulares de la Cédula de Identidad Nrs. 9.935.674 Y 22.017.253 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR RAUSSEO S, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 180157

Alegan en el escrito libelar lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil el día 16 de agosto de 1999, por ante la primera autoridad civil de Parroquia, Punta de Piedras (Yoco), Municipio Valdez, constituyendo el último domicilio conyugal en la Calle Pagallos Nº 60, esta ciudad de Guiria, Municipio Valdéz del Estado Sucre.

Exponen que de la relación matrimonial no procrearon hijos, y que no hay bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
Narran que tomaron la decisión de separarse de hecho, en el mes de febrero del año dos mil (2000) dejando de vivir juntos y desde entonces han permanecido en esa situación sin intención de reconciliación.

Solicitan de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil Vigente en virtud de haber permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, en forma continúa no interrumpida, EL DIVORCIO.

El 16 de mayo del 2012, este Tribunal dicta auto de admisión de la solicitud por cuanto ha lugar en derecho y en dicho auto ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los fines de que exponga lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud de DIVORCIO.

El día veintinueve (29) de mayo del 2012, tal como consta al folio ocho (f.8), se dio por citado, el ciudadano Abg., José Gregorio León Bejarano, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.

En fecha 30/05/2012, compareció por ante este Tribunal (f.09), el ciudadano Abg., José Gregorio León Bejarano, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y estando dentro de la oportunidad legal que indica el artículo 185-A del Código Civil, formuló por ante este Despacho OPINIÓN FAVORABLE en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges ciudadanos CLETO ALBERTO MUÑOZ ODERMAN Y JOAN FREDERICKS.

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previas las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos CLETO ALBERTO MUÑOZ ODERMAN Y JOAN FREDERICKS, de conformidad con el Acta de matrimonio expedida por la primera autoridad civil de Parroquia Punta de Piedras (Yoco), Municipio Valdez y la cual fue anexada a la solicitud, y corre inserta a los folios 2, 3 y 4 de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: Que los cónyuges manifiestan que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes que repartir.
TERCERO: Que se decrete el DIVORCIO, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal desde el mes de febrero del dos mil (2000) hasta la presente fecha, ya que desde esa época, previo acuerdo decidieron separarse, haciendo cada uno su vida por separado.

Ahora bien, revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, se puede determinar que efectivamente ha transcurrido más de los cinco (5) años que señala el artículo 185-A, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes, hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

En virtud de las razones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en bases del artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos CLETO ALBERTO MUÑOZ ODERMAN Y JOAN FREDERICKS, de este domicilio, conyugues, mayores de edad, de este domicilio, de profesión obrero el primero y la segunda Oficinista, titulares de la Cédula de Identidad Nrs. 9.935.674 Y 22.017.253 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR RAUSSEO S, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 180157; quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Punta de Piedras (Yoco).

La presente decisión se dicta con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, para su archivo en este Tribunal. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Valdéz, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Guiria, a los catorce (14) días mes de junio del dos mil doce (2012).
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinta (2:30 p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/dbb.-
Exp:029-12