REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA

Güiria, 11 de Junio de 2012

202ª y 153ª

Parte Demandante: GREG DELVALLE ACOSTA CARABALLO, Titular de la Cédula de Identidad Nª. V-17.695.204.-

Domicilio Procesal: Calle Valdez, Nª 42, Edificio Centro de Especialidades Paria, Piso 1, Oficina 2, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre-

Apoderado Judicial: ABOG. GERMAN LEANDRO FIGUERA ARZOLA, INPREABOGADO Nº 68.764.


Motivo: RECTIFICACIÒN DE NOMBRE EN ACTA DE NACIMIENTO.

Auto: INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.

Vista la demanda por RECTIFICACIÒN DE NOMBRE EN ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la Abogado en ejercicio GERMAN LEANDRO FIGUERA ARZOLA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.927.474, e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 68.764 y con domicilio procesal en la calle Valdez, Nª 42, Edificio Centro de Especialidades Paria, Piso 1, Oficina 2, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de la ciudadana GREG DELVALLE ACOSTA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nª V-17.695.204.
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Seguidamente este Juzgado del Municipio Valdez, del Estado Sucre, procede a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma, previo las siguientes consideraciones:

Se desprende del libelo de la demanda presentado por la parte demandante, que ésta demanda por vía judicial, el cambio de unos de sus dos nombres, es decir, el segundo de ellos, o sea el de DELVALLE, por el de DANIELA, basado en que profesa la religión cristiana abrahamica monoteísta, creencia en un solo Dios, que está a punto de convertirse
con los estudios de rigor en pastora de su congregación, pero que en el cristianismo no se cree en vírgenes ni en Santos, y que el nombre GREG DELVALLE con el cual fue presentada, desde pequeña no ha usado el DELVALLE, sino que ha venido utilizando el de GREG DANIELA, siendo éste último nombre por el cual la conocen sus familiares, amigos, hermanos de culto, allegados y todo aquel que la trata.

Igualmente se observa que la demandante junto con su escrito de demanda, entre otros instrumentos, consignó Notificación de fecha 03/05/2012, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, dirigida a su persona, donde se le hace saber que su solicitud de Cambio de Nombre le fue rechazada por Improcedente por no cumplir con los extremos requeridos por la Ley de Registro Civil.

Ahora bien, establece el Artículo 146 de la Ley Orgánica de Registro Público: “Toda persona podrá cambiar su nombre propio, por una sola vez ante el registrador o la registradora civil cuando éste sea infamante, lo someta al escarnio público, atente contra su integridad moral, honor y reputación, o no se corresponda con su género, afectando así el libre desenvolvimiento de su personalidad….”.

Entonces, tratándose de que la presente demanda de cambio de nombre no se fundamenta en ninguno de los supuestos taxativamente señalados en la norma antes indicada, sino que se hace basado en creencia religiosa, lo cual no está contemplado en la Ley antes señalada como causal para solicitar cambio de nombre, es por lo que este Tribunal forzosamente tiene que negar la admisión de la presente demanda y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por disposición de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA LA ADMISIÒN DE LA DEMANDA. Así declara.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.
Exp: 043-12