REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,
IRAPA
IRAPA; SEIS DE JUNIO DE DOS MIL DOCE
202º y 153º
SOL. Nº 041/2012
MOTIVO: Título Supletorio de Propiedad.
SOLICITANTE: León Zeiman Aura Gelacia, Cédula de Identidad V-4.039.023, asistido del abogado Juan de la Cruz Salazar, Cédula de Identidad V-5.899.516, IPSA 164.059.
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada y suscrita por la ciudadana: AURA GELACIA LEON ZEIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.039.023, domiciliada en Calle Principal de Alto Amara, Parroquia Campo Claro, Municipio Mariño del Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado Juan de la Cruz Salazar Villarroel, titular de la Cédula de Identidad número V-5.899.516 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.059; solicitando a este Juzgado se sirva declarar Titulo Supletorio de Propiedad a su favor, sobre una bienechuría consistente en una casa construida en una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicada en la Calle Principal de Alto Amara, Parroquia Campo Claro, Municipio mariño del Estado Sucre; dicha casa está construida con paredes de bloques frisados, piso de cemento, techo de zinc, y distribuida en su interior de la siguiente manera: una (1) sala-comedor, tres (3) habitaciones, un (1) un baño, un (1) salón, una (1) cocina, un (1) corredor, un (1) lavandero y un tanque construido con bloques frisados con las siguientes dimensiones: 3.18 metros de largo por 2.66 metros de acho, con capacidad para nueve mil litros de agua, y cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Calle Principal de Alto Amara; SUR: Casa que es o fue de Aura León; ESTE: Casa que es o fue de Catalina Rojas; y OESTE: Casa que es o fue de María Castillo; el costo de la construcción tiene un valor aproximado de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs.f 100.000,oo), adjunto al solicitud, consigno planilla de solvencia municipal y planilla de impuestos varios de fechas 17-02-2012, emanadas de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Sucre, Plano de Mesura, emanado de la Dirección de la Oficina Municipal de Catastro Urbano (OMCU) de la mencionada Alcaldía, constancias de fechas seis de Abril de dos mil doce (06-04-2012), emanadas del Consejo Comunal “Alto Amara”, y presentaron ante este Juzgado, en calidad de testigos a: CRISTINO RAFAEL DIAZ DIAZ e YRAIDA MARGARITA VASQUEZ de DIAZ.
Ahora bien, visto que de las declaraciones los testigos: Cristino Rafael Díaz Díaz e Yraida Margarita Vasquez de Díaz, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en calle Principal de Alto Amara; casa S/Nº, Parroquia Campo Claro, Municipio Mariño del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.550.352 y V-4.039.973, respectivamente, se observa que éstos están contestes al afirmar en todos y cada uno de sus partes los particulares a que se contrae la solicitud, manifestando el primero “que conoce la casa por haber laborado en la construcción de la misma” y la segunda que “conoce la casa por ser vecina de muchos años de la señora Aura Leon Zeiman, que igualmente conoce a las señoras María y Catalina, y conoce la distribución de la casa”. En consecuencia, este Tribunal del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo establece la Resolución Nº 006-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de dos mil nueve, conforme a lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadano:AURA GELACI LEÓN ZEIMAN,titular de la Cédula de Identidad V-4.039.023, sobre una casa construida en terreno municipal dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle Principal de Alto Amara; SUR: casa que es o fue de Aura León; ESTE: Con casa que es o fue de Catalina Rojas y OESTE: Con casa que es o fue de María Castillo, la misma consta de paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de zinc, y distribuida de la siguiente manera una (1) sala-comedor, tres (3) habitaciones, un (1) salón, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) corredor, un (1) lavandero y un (1) tanque construido con bloques frisados y con capcadida para nueve mil litros de agua. Se devuelven estas diligencias en original con sus resultas, constante de (13) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ TEMP:
DRA. IRIS L. RONDON MOYA.
LA SECRETARIA:
ANA J. RODRIGUEZ P.
Sol.Nº 047/2012.- T. Supletorio.
ILRM/ajrp
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