Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por las consejeras de Protección del consejo de protección del niño, niña y del adolescente del Municipio Cajigal del Estado Sucre, conjuntamente con la ciudadana, Luisa Beltrana Caraballo Castañeda, en su condición de madre de la niña, ARTICULO 65 LOPNNA, solicitando se le fije la Obligación de Manutención en Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) quincenales, que hacen, Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales, de igual forma se le comprometa a contribuir a sufragar el 50% de los gastos que se generan por concepto de medicamentos, consultas medicas, ropas, calzados, uniformes, útiles escolares, y recreación cuando la niña así lo requiera. Mediante comparecencia de ambos progenitores, por ante este Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre; y siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de su hija.
Primero: El obligado expone: Nunca le he negado a mi hija, lo poco que yo gano le compro sus cosas a ella, siempre estoy en comunicación con mi hija, ofrezco darle la cantidad de cuatrocientos (Bs.400,oo) bolívares quincenales; así como en contribuir con el 50% de los gastos de médico y medicina, lo cual lo haré cada vez que la niña vaya a consulta; para su recreación en el mes de agosto me comprometo a llevarla de paseo y en Diciembre contribuiré con el 50% de los gastos de ropa, calzado y juguetes propios del mes de diciembre, lo aquí ofrecido los depositaré a la cuenta de ahorros Número: 01020438150100066287, correspondiente al banco de Venezuela, a nombre de la madre de mi hija.
Segundo: La referida ciudadana manifestó, Estoy de acuerdo que él me ayude con los gastos de mi niña, así mismo acepto que el dinero los deposite en la referida cuenta de ahorro. Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a la antes mencionada menor, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Luisa Beltrana Caraballo Castañeda, venezolana, docente de aula, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.15.114.873, domiciliada en Bohordal, calle Raúl Leoni, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal, Estado Sucre y Alfredo Jose Campos Cedeño, venezolano, Comerciante, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-11.970.718, domiciliado en el sector Corea, San Jose de Aerocual, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los (27) días del mes de Junio de 2.012.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-
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