REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 07 de Junio de 2.012.-
202° y 153°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrita por el Ciudadano: VALERIO JOSÉ SANTAELLA QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.856.266, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de los ciudadanos: ROXANA SANTAELLA QUIJADA, SOL MARINA SANTAELLA QUIJADA, GLADYS JOSEFINA SANTAELLA QUIJADA, RONALD JOSÉ SANTAELLA QUIJADA, ROMER JOSÉ SANTAELLA QUIJADA y ROSANNY SANTAELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-6.856.265, V- 6.969.114, V- 6.969.115, V- 10.868.480, V- 13.128.598, y V- 23.924.359, respectivamente, asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana: GLADYS SANTAELLA QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.352, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: ROXANA SANTAELLA QUIJADA, SOL MARINA SANTAELLA QUIJADA, GLADYS JOSEFINA SANTAELLA QUIJADA, RONALD JOSÉ SANTAELLA QUIJADA, ROMER JOSÉ SANTAELLA QUIJADA y ROSANNY SANTAELLA, ya identificados, del ciudadano: VALERIO SANTAELLA LEÓN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 1.916.720, fallecido ab-intestato, en fecha 15 de Junio de 2.011, tal como se evidencia de Copia Certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha Veintiséis (26) de Julio del año 2.011, la cual riela al folio Dos (02) y su vuelto, de las presentes actuaciones.- Ahora bien, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de las Testigos, ciudadanas: LIRICE DEL CARMEN GARCÍA y LUCILA DEL CARMEN QUIJADA DE CARABALLO, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.869.800 y V- 3.134.355, respectivamente, con domicilio la primera, en la Recta de Guiria, casa S/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda, en la Calle Ecuador, casa N° 3, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas: LIRICE DEL CARMEN GARCÍA y LUCILA DEL CARMEN QUIJADA DE CARABALLO, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: VALERIO JOSÉ SANTAELLA QUIJADA, ROXANA SANTAELLA QUIJADA, SOL MARINA SANTAELLA QUIJADA, GLADYS JOSEFINA SANTAELLA QUIJADA, RONALD JOSÉ SANTAELLA QUIJADA, ROMER JOSÉ SANTAELLA QUIJADA y ROSANNY SANTAELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 6.856.266, V-6.856.265, V- 6.969.114, V- 6.969.115, V- 10.868.480, V- 13.128.598, y V- 23.924.359, respectivamente, sus derechos como UNOS DE LOS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: VALERIO SANTAELLA LEÓN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 1.916.720.- Así se declara.- En cuanto a la declaración como otros de los Universales Herederos, a la menor de edad mencionada en el escrito de la presente solicitud, la misma tendrá que ser tramitada por ante el Tribunal competente para ello.- Con respecto a la a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Tres (03) juego de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (07/06/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 6.080-12.-
SSD/OM/av.-
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