JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 07 de Junio de 2012
202° y 153°

EXPEDIENTE: Nº 5.493-12.-
PARTES: ciudadanos: MARIA DE LOURDES ROSAS y CARLOS AMILCAR GUILARTE ROJAS, titulares de la cédula de Identidad N°: V- 6.958.456 y V- 5.872.420, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento, por Escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentado en la causal establecida en el Articulo 185-A del Código Civil, recibido en fecha 09 de Mayo de Dos Mil Doce (2012), presentado conjuntamente por los ciudadanos: MARIA DE LOURDES ROSAS y CARLOS AMILCAR GUILARTE ROJAS, titulares de la cédula de Identidad N°: V- 6.958.456 y V- 5.872.420, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana: REYNA DEL JESÚS PATIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.237.-

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...”
“En fecha 20 de Septiembre de de (sic) 1986, según acta número 98 que en copia certificada anexo a la presente solicitud marcada con la letra “A”, celebramos matrimonio civil en la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle Miranda, casa número 29 en San Martín, Carúpano – Estado Sucre.-
De nuestra unión conyugal nacieron cuatro (04) hijos de nombre:
1.- MOISES DEL JESUS GUILARTE ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.578.819 y de este domicilio, quien nació el día 19 de diciembre de 1987, según acta de nacimiento número 1533, emanada de la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina de Carúpano, la cual anexamos con la letra “B”.-
2.- CARLOS ALBERTO GUILARTE ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 21.010.902 y de este domicilio, quien nació el día 21 de Noviembre de 1990, según acta de nacimiento número 274, emanada de la Prefectura de la Parroquia

Santa Catalina de la Ciudad de Carúpano – estado Sucre; la cual anexamos con la letra “C”.-
3.- MARÍA DE LOS ANGELES GUILARTE ROSAS, venezolano, (sic), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 24.134.842 y de este domicilio, quien nació el día 06 de Enero de 1992, según acta de nacimiento número 560, emanada de la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina de Carúpano – estado Sucre,, la cual anexamos con la letra “D”.-
4.- SARAHIT DEL VALLE GUILARTE ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 24.134.843 y de este domicilio, quien nació el día 23 de Enero de 1993, según acta de nacimiento número 845, emanada de la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina de Carúpano – estado Sucre,, la cual anexamos con la letra “E”.-
La convivencia entre nosotros, los primeros años fueron feliz. Pero lamentablemente desde la fecha 15 de enero de 1997, nos separamos de hecho sin que hasta la presente fecha haya habido entre nosotros reconciliación.-
En virtud de lo expuesto es que acudimos ante su competente autoridad a los fines de demandar la disolución de nuestro matrimonio civil contraído en fecha 20 de septiembre de de (sic) 1986, según acta número 98, celebrado matrimonio civil en la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Fundamentamos la presente solicitud en el artículo 185-A del Código Civil.-
Fijamos como domicilio procesal de la ciudadana MARÍA DE LOURDES ROSAS DE GUILARTE, ubicado en la calle Miranda, casa número 29 en el Barrio Bolívar de San Martín; en Carúpano-estado Sucre. Y el domicilio procesal de CARLOS AMILCAR GUILARTE ROJAS, ubicado en calle 04 de Charallave, casa número 12667, en Carúpano-estado Sucre.-
Solicitamos que se notifique al Fiscal del Ministerio Público.-
Solicito que la presente demanda sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley”.-
“...Omissis...”

En fecha 14 de Mayo de 2012, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, la cual cursa al folio N° 13 y 14 del expediente, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.-

En fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2012, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, deja constancia de haber citado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada, la cual cursa a los folios 15 y 16 del expediente.-

En fecha 28 de Mayo de 2012, se recibe diligencia en la cual comparece por ante éste Tribunal el Abogado JOSE GREGORIO LEÓN BEJARANO, quién en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL vigente,, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: MARIA DE LOURDES ROSAS y CARLOS AMILCAR GUILARTE ROJAS, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales e hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes, emitiendo opinión favorable a la procedencia de dicha solicitud.-

II

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Veinte (20) de Septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986), entre los ciudadanos: MARIA DE LOURDES ROSAS y CARLOS AMILCAR GUILARTE ROJAS, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexara a la solicitud, inserta a los folios 04, 05, 06 y 07, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que procrearon Cuatro (04) hijas de nombres: MOISES DEL JESUS GUILARTE ROSAS, CARLOS ALBERTO GUILARTE ROSAS, MARÍA DE LOS ANGELES GUILARTE ROSAS y SARAHIT DEL VALLE GUILARTE ROSAS, venezolanos, todos mayores de edad, según copias de partidas de nacimiento marcadas con las letras “B, C, D, y E”, respectivamente, las cuales se encuentran anexas al presente expediente.-

TERCERO: Manifestaron los solicitantes que no adquirieron bienes que liquidar.-

CUARTO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, desde el día Quince (15) de Enero del año 1.997, hasta la fecha de inicio del presente Procedimiento, han transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: MARIA DE LOURDES ROSAS y CARLOS AMILCAR GUILARTE ROJAS, titulares de la cédula de Identidad N°: V- 6.958.456 y V- 5.872.420, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana: REYNA DEL JESÚS PATIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.237, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Veinte (20) de Septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986).-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia en la ciudad de Caracas, al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre, a la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Siete (07) días del mes de Junio del Dos Mil Doce (2012) Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

Nota: En la misma fecha (07/06/2012), siendo las (02:00 p.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

SENTENCIA DEFINITIVA
Materia: Civil Familia
Expediente N°: 5.493-12.-
SSD/OG/av.-