REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 06 de Junio de 2.012.-
202° y 153°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrita por el Ciudadano: ALCIDES JOSÉ GONZÁLEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.239.148, y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: ALEX GONZÁLEZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.338, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a su persona, de la ciudadana: IRIS ROSARIO LOPEZ GOMEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 5.875.285, fallecido ab-intestato, en fecha 03 de Abril de 2.008, tal como se evidencia de Copia Certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha Dieciséis (16) de Mayo del año 2.012, la cual riela al folio Dos (02) y su vuelto, de las presentes actuaciones.- Ahora bien, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de las Testigos, ciudadanas: AIVLIS JOSÉ BALAN CEDEÑO y RAMDALI EVELIN ROJAS ARCIA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 24.625.320 y V- 24.715.717, respectivamente, con domicilio la primera, en la calle Monagas, casa N° 23, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda, en San Martín, calle 9 de Abril, casa N° 03, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas: AIVLIS JOSÉ BALAN CEDEÑO y RAMDALI EVELIN ROJAS ARCIA, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO: ALCIDES JOSÉ GONZÁLEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.239.148, y de este domicilio, su derecho como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Ciudadana IRIS ROSARIO LOPEZ GOMEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 5.875.285.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Tres (03) juego de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

NOTA: En esta misma fecha (06/06/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-


Exp. N° 6.079-12.-
SSD/OM/av.-