REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 06 de Junio de 2.012.-
202° y 153°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXP. Nº 5.486-12.-
Visto el anterior escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentado en fecha veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Doce (2.012), por el ciudadano: FROILAN ANTONIO OSUNA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, técnico Superior, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.611.729 y domiciliado en la Avenida San Antonio, casa N° 46 Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, aquí de transito, asistido y luego representado por el abogado en ejercicio JESÚS LUIS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 29.737 y de este domicilio, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación del Acta de Defunción de su tío, que corre inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, bajo el número 0012, correspondiente al año Dos Mil Doce (2.012), llevados por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Alega la solicitante que:
El error consiste en que la referida acta aparece el lugar de nacimiento de su tío equivocado es decir: GUIRIA MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE, siendo lo correcto CARACAS PARROQUIA SAN JUAN DISTRITO CAPITAL.-
Para los efectos probatorios, el solicitante consignó, copia certificada del Acta de Nacimiento de su tío, copia certificada del Acta de Defunción de su tío, a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.-
En fecha 02 de Mayo del 2012, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, ordena librar edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.- F- 06, 07 y 08.-
En fecha 08 de Mayo de 2012, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. F- 09 y 10.-
En fecha 10 de Mayo de 2.012, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano: FROILAN ANTONIO OSUNA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, Técnico Superior, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.611.729 y domiciliado en la avenida San Antonio, casa N° 46 Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio JESÚS LUIS DIAZ inscrito en el Inpreabogado con el N° 29.737; mediante la cual consigna ejemplar del periódico “NUEVO PAIS”, contentivo de edicto, publicado en fecha Nueve (09) de Mayo de Dos Mil Doce (2.012), el cual se ordeno agregar a los autos como folio útil.- Así mismo le otorga poder apud acta a los abogados en ejercicio JESÚS LUIS DIAZ, GUILLERMO JOSÉ RODRÍGUEZ y JESÚS DÍAZ HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 29.737, 24.314 y 15.414 respectivamente, agregándose en este mismo auto.-
En fecha 1° de Junio de 2.012, comparece el Secretario de este Tribunal, y deja constancia que siendo el último día de la oportunidad legal para que cualquiera persona que pueda ver afectados sus derechos en el presente procedimiento de rectificación de acta, compareciera ante este Juzgado a exponer sus alegato, No Compareció persona alguna a tales efectos, de lo cual se dejo expresa constancia por secretaria.- F- 15.-
Abierto el procedimiento a pruebas, el solicitante no aporta prueba alguna.-
En tal sentido, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciado, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA. La Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano: HUMBERTO MARCELO BRITO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 6.427.289.- En consecuencia, ofíciese, al Registro Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; A los efectos que hagan la debida nota marginal en el Libro Civil de Defunciones, a los fines de que se corrija en la referida Acta de Defunción, el lugar de nacimiento del tío del solicitante, siendo este, CARACAS PARROQUIA SAN JUAN DISTRITO CAPITAL.-
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.-
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los Seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (06/06/2012), previo los requisitos de ley, siendo las 10:30 am, se público la anterior Sentencia Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
EXP. Nº 5.486-12.-
SSD/OG/tv.-
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