REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 05 de Junio de 2012.-
202° y 153°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrita por el HERIBERTO JOSÉ MOLINA BUSTOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 8.026.849 y de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio DORYS MARIA MALAVE QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 71.211 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los testigos, ciudadanos: NOEL JESÚS RODRÍGUEZ CRESPO y JOHANNA JINDIZKA MENDOZA ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 14.063.063 y V- 14.279.206 respectivamente, domiciliado el primero en la calle Principal de San Martín Sector Villa Rosa casa N° 114, Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en Macarapana Sector La Rinconada, calle principal sin numero visible, cerca de la capilla, Parroquia Macarapana Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, el ciudadano HERIBERTO JOSÉ MOLINA BUSTOS, supra identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles a su representado, sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en una PARCELA DE TERRENO DE SU PROPIEDAD, ubicado en el Camino Real de Macarapana, Parroquia Macarapana, Municipio (autónomo) Bermúdez del Estado Sucre, constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 131, la cual forma parte de la macroparcela de terreno distinguida con la letra B, del Parcelamiento la Estancia, y tiene un superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS (195,05 mts2), con el numero catastral 1905-05-02-28-31, la cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la parcela N° 104 y esta definido con un segmento de línea recta que parte del punto B-30 al punto B-31 de longitud 9,99 mts; SUR: Con la avenida Perimetral y esta definido con un segmento de línea recta que parte del punto B-37 al punto B-38 de longitud 10,02 mts; ESTE: Con la parcela N° 132 y esta definido con un segmento de línea recta que parte del punto B-31 al punto B-37 de longitud 19,50 mts y OESTE: Con la parcela N° 130 y esta definido con un segmento de línea recta que parte del punto B-38 al punto B-30 de longitud 19,49 mts. Y le pertenece según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha catorce (14) de Octubre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), dejándolo anotado bajo el N° 46, Tomo 127 de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaria, y posteriormente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Diez (10) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), el cual quedo registrado bajo el N° 16 de la serie, Protocolo Primero, Tomo Diez, Cuarto Trimestre del año 1.999. La BIENHECHURIA esta distribuida de la siguiente manera: Una (01) Sala-Comedor, Una (01) cocina, Tres (03) habitaciones, Tres (03) baños con sus respectivos accesorios, Un (01) lavadero, Un (01) porche y Un (01) garaje, con las siguientes características: Paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cerámica, techo de Platabanda y Machihembrado, puertas de madera y aluminio. La superficie total de construcción de la edificación es de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS (195,05 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).- Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos NOEL JESÚS RODRÍGUEZ CRESPO y JOHANNA JINDIZKA MENDOZA ZABALA, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud., así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES al solicitante HERIBERTO JOSÉ MOLINA BUSTOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 8.026.849 y de este domicilio, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en una PARCELA DE TERRENO DE SU PROPIEDAD, ubicado en el Camino Real de Macarapana, Parroquia Macarapana, Municipio (autónomo) Bermúdez del Estado Sucre, constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 131, la cual forma parte de la macroparcela de terreno distinguida con la letra B, del Parcelamiento la Estancia, y tiene un superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS (195,05 mts2), con el numero catastral 1905-05-02-28-31, la cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la parcela N° 104 y esta definido con un segmento de línea recta que parte del punto B-30 al punto B-31 de longitud 9,99 mts; SUR: Con la avenida Perimetral y esta definido con un segmento de línea recta que parte del punto B-37 al punto B-38 de longitud 10,02 mts; ESTE: Con la parcela N° 132 y esta definido con un segmento de línea recta que parte del punto B-31 al punto B-37 de longitud 19,50 mts y OESTE: Con la parcela N° 130 y esta definido con un segmento de línea recta que parte del punto B-38 al punto B-30 de longitud 19,49 mts. Y le pertenece según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha catorce (14) de Octubre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), dejándolo anotado bajo el N° 46, Tomo 127 de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaria, y posteriormente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Diez (10) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), el cual quedo registrado bajo el N° 16 de la serie, Protocolo Primero, Tomo Diez, Cuarto Trimestre del año 1.999, de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (05/06/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
Sol. N°. 6.077-12-
SSD/OG/tv.-
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