REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 05 de Junio de 2.012.-
202° y 153°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana: MARIA EUGENIA GARCIA DE CANDALLO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V- 10.217.467, con domicilio en la calle 21 casa N° 06 de a Urbanización San Rafael de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos JOSE JESÚS CANDALLO GARCIA y GEOVANNI JESÚS CANDALLO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.124.112, V- 18.214.734 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JAIME RODRÍGUEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.207 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como uno de los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GEOVANNI JOSÉ CANDALLO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 10.215.249 fallecido ab-intestato, en fecha Dos (02) de Mayo de 2012, tal como se evidencian de copias certificadas del Acta de Defunción, emanadas del Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio Tres (03) del presente expediente, a su persona MARIA EUGENIA GARCIA DE CANDALLO, anteriormente identificada, y a sus hijos: JOSE JESÚS CANDALLO GARCIA y GEOVANNI JESÚS CANDALLO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.124.112, V- 18.214.734 respectivamente y vistas igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanas: KAREGLIS VICTORIA SALAZAR FERMÍN y BARBARA JOSEFINA GUEVARA DE BETACOURT, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.841.896 y V- 5.873.969 respectivamente, domiciliada la primera en la Urbanización San Rafael Arcángel, calle N° 15, casa N° 04 de Playa Grande, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización San Rafael Arcángel, calle N° 21, casa N° 04 de Playa Grande, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Ahora bien por cuanto a los documentos acompañados al escrito de solicitud se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que las mencionadas testigos: KAREGLIS VICTORIA SALAZAR FERMÍN y BARBARA JOSEFINA GUEVARA DE BETACOURT, supra identificadas están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud; otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: MARIA EUGENIA GARCIA DE CANDALLO, JOSE JESÚS CANDALLO GARCIA y GEOVANNI JESÚS CANDALLO GARCIA, SUS DERECHOS COMO UNO DE LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: GEOVANNI JOSÉ CANDALLO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 10.215.249 fallecido ab-intestato, en fecha Dos (02) de Mayo de 2012.-
Con respecto al menor de edad, mencionado en el escrito de solicitud el mismo tendrá que ser tramitado por ante el tribunal competente para ello.- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (05/06/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solicitud N° 6.076-12.-
SSD/OM.-