REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 05 de Junio de 2.012.-
202° y 153°
Visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en la presente causa suscrito por ante este Juzgado, en fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de 2.012, el cual riela a los folios 50 y 51, en el expediente signado con el N° 5.485.- Se admite cuanto a lugar en derecho.- En tal sentido este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicho convenimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de procedimiento Civil.- Así mismo se ordena expedir por Secretaria COPIAS CERTIFICADAS del presente convenimiento y el auto de homologación.- Cúmplase lo ordenado .-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
EXP. N° 5.485.-
SSD/OG/tv.-