REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 05 de Junio de 2.012.-
202° y 153°
Visto el Convenimiento de pago celebrado entre el abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 6.746, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSMELIS JOSEFINA TORRES BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.879.331 y de este domicilio parte demandante; y el abogado en ejercicio VICTOR DIAZ ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 23.150, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A, parte codemandada.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia se declara suspendida la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por este Juzgado en fecha Diez (10) de Mayo de 2.012, sobre bienes propiedad del demandado.- En tal sentido, este Juzgado le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al Convenimiento hecho entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de dejar sin efecto el despacho de embargo librado.- Libre el correspondiente oficio.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
EXP. N° 5.292.-
SSD/OG/tv.-
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