JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 25 de Junio de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE: Nº 5.502-12
PARTES: ciudadanos: ALIDA DEL VALLE FARIAS DE BERNAL y JOSE LUIS BERNAL FERNANDEZ, titulares de la cédula de Identidad N°: V- 5.871.874 y V- 11.407.388, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento, por Escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentado en la causal establecida en el Articulo 185-A del Código Civil, recibido en fecha Primero (1ero) de Junio de Dos Mil Doce (2012), presentado conjuntamente por los ciudadanos: ALIDA DEL VALLE FARIAS DE BERNAL y JOSE LUIS BERNAL FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.871.874 y V- 11.407.388, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: REYNALDO PEREIRA CODALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.474.-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
“Contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 21 de diciembre del año 2006, según consta de copia certificada del acta de matrimonio No. 110, cursante en el libro de matrimonios de esa Prefectura, y que acompaño marcada “A”. De esta unión no procreamos hijos. Después de contraído el matrimonio, fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector Puerto Martínez, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, allí habitamos muy poco tiempo debido a que en el mes de febrero del año 2007, nuestra vida conyugal fue interrumpida, y hasta la presente fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar esta relación, en donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, la cual ya lleva más de cinco (05) años. Esto es, que se configura en el presente caso la ruptura prolongada de la vida en común. En cuanto a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna, dado que no existen gananciales, ni deudas en la comunidad conyugal. Señalamos el domicilio del solicitante JOSE LUIS BERNAL FERNANDEZ, Calle Principal de Doña Rosa, casa S/N, Sector El Clavo, carretera nacional Carúpano-San José, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez y de la solicitante ALIDA DEL VALLE FARIAS ROJAS, Calle Principal Vía Playa Patilla, casa S/N, sector Puerto Martínez, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, finalmente pedimos que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin, declarar nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
“...Omissis...”
En fecha 06 de Junio de 2012, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, la cual cursa al folio N° 06 y 07 del expediente, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha Once (11) de Junio de 2012, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, deja constancia de haber citado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada, la cual cursa a los folios 08 y 09 del expediente.-
En fecha 14 de Junio de 2012, se recibe diligencia en la cual comparece por ante éste Tribunal el Abogado JOSE GREGORIO LEÓN BEJARANO, quién en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL vigente,, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: ALIDA DEL VALLE FARIAS DE BERNAL y JOSE LUIS BERNAL FERNANDEZ, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales e hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes, emitiendo opinión favorable a la procedencia de dicha solicitud.
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Veintiuno (21) de Diciembre del año 2006, entre los ciudadanos: ALIDA DEL VALLE FARIAS DE BERNAL y JOSE LUIS BERNAL FERNANDEZ, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexara a la solicitud, inserta al folio 02, 03 y su vuelto, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que No procrearon hijos.-
TERCERO: Manifestaron los solicitantes que no adquirieron bienes que liquidar.-
CUARTO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, desde el mes de Febrero del año 2007, hasta la fecha de inicio del presente Procedimiento, han transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo
establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos ALIDA DEL VALLE FARIAS DE BERNAL y JOSE LUIS BERNAL FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.871.874 y V- 11.407.388, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: REYNALDO PEREIRA CODALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.474, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Veintiuno (21) de Diciembre del año 2006.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia en la ciudad de Caracas, al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del Dos Mil Doce (2012) Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Nota: En la misma fecha (25/06/2012), siendo las (02:00 p.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
SENTENCIA DEFINITIVA
Materia: Civil Familia
Expediente N°: 5.502-12.-
SSD/OG/av.-
|