REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
202° Y 153°
EXPEDIENTE N°: 800-12
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: YRAIDA JOSEFINA BRAVO MARTINEZ
DEMANDADO: ABRAHAN JOSE ALVAREZ AMARISTA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista el acta de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2012, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano DIMAS DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.423.178, en su condición de Consejero del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana YRAIDA JOSEFINA BRAVO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.787.465 y con domicilio en la comunidad de La Pica de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de los niñosOMISIS, en contra del ciudadano ABRAHAN JOSE ALVAREZ AMARISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.407.315 y con domicilio en Calle 19 de abril, casa sin numero, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se comprometió a suministrarle a sus hijos, antes identificados, el treinta por ciento (30%) de sus ingresos mensuales, los cuales devenga como policía municipal en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, así mismo se comprometió con suministrarle el treinta (30%) de sus aguinaldos y bono vacacional, igualmente con los gastos de medicinas y útiles escolares, cantidades que serán entregadas a la progenitora, ciudadana YRAIDA JOSEFINA BRAVO, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los niños antes mencionados, cuyas partidas de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ABRAHAN JOSE ALVAREZ, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos el treinta por ciento (30%) de su ingreso mensual, el treinta por ciento (30%) de sus aguinaldos y bono vacacional e igualmente con los gastos de medicina y útiles escolares, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los quince (15) días del mes de junio de Dos mil doce (2012).-
El Juez Provisorio;
______________________
Abg. Félix Benítez Pérez.
La Secretaria;
_________________________
Abg. Ydanis Duarte.
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 P.M.).-
La Secretaria;
__________________________
Abg. Ydanis Duarte.
Exp. N° 800-12.-
|