LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 07 DE JUNIO DEL AÑO 2012.
202° Y 153°
Exp. N°.752-2010.-
PARTE DEMANDANTE: DIOMAR JOSE FERMIN FUENTES
PARTE DEMANDADA: JONATHAN JESUS TORRES
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: INTIMACION AL PAGO SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 06 de Junio del año 2012, se recibió diligencia por parte de los ciudadanos: JONATHAN JESUS TORRES TORRES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Porlamar Estado Nueva Esparta, civilmente hábil aquí de tránsito, titular de la Cédula de Identidad N°.V-20.124.811, y el ciudadano DIOMAR JOSE FERMIN FUENTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-12.529.028, asistido en este acto por el Dr. Agustín Antonio Cruz García, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el N°.27.978, en el cual presentan un acuerdo de pago. Expresan las partes en su correspondiente diligencia lo siguiente:
“El ciudadano JONATHAN JESUS TORRES TORRES, propone cancelar en el acto al demandante la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.4.500,00), en dinero efectivo de curso legal y el día 15 de los corrientes la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), el día treinta de los corrientes la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), y el día quince de Julio de 2012 la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), todo lo cual suma la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00), monto que según acuerdo entre las partes satisfacen las pretensiones del demandante”.
“Y el ciudadano DIOMAR JOSE FERMIN FUENTES, declara que esta de acuerdo con el convenimiento propuesto en este acto por el demandado y recibe la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIAVRES (Bs.4.500,00), de parte del ciudadano JONATHAN JESUS TORRES TORRES. Solicitamos la homologación del presente convenimiento.
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta convenio, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, (07-06-2012), originales en treinta y dos (32) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°. 752-2010.-
LAH/gg.-
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