LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 14 DE JUNIO DEL 2012-
202° Y 153°
Exp. Nº 86-2012
SOLICITANTE: PEDRO MANUEL ESPINOSA DIAZ………………………….
……………………………………Titular de la cédula de Identidad N°V- …………………… ……………Nº V- 156.842.885
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
APODERADO: No Otorgo.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES …………………………………………………….HEREDEROS
SENTENCIA DEFINITIVA.
Visto el contenido del anterior escrito, presentado por PEDRO MANUEL ESPINOSA DIAZ ciudadano de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N°V-16.842.885; asistido de la Abogada en ejercicio LILIAN GONZALEZ, IPSA 152.538; mediante el cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de su Padre: PEDRO ESPINOSA SAINZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil Divorciado, y titular de la cédula de identidad N°V- 4.943.925, quien falleció Ad Intestato en la ciudad de Río Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre el día 22 de Mayo del año 2009, a su favor del precitado difunto.
Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo: 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y a si se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado: PEDRO ESPINOSA SAINZ, a su hijo sobreviviente PEDRO MANUEL ESPINOSA DIAZ previamente identificado en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los Catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario
____________________________ Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha de hoy (14-06-2012), a las 11:15 a.m., se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
____________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
EXP. N° 86-2012.-
LAH/gm.-
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