LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 14 DE JUNIO DEL 2012-
202° Y 153°
Exp. Nº 85-2012
SOLICITANTE: CENEIDA JOSEFINA MILLAN RODRIGUEZ………………………….
……………………………………Titular de la cédula de Identidad N°V- …………………… ……………Nº V- 3.136.940
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.
APODERADO: NO OTORGO.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES …………………………………………………….HEREDEROS
SENTENCIA DEFINITIVA.
Visto el contenido del anterior escrito, presentado por CENEIDA JOSEFINA MILLAN RODRIGUEZ ciudadana de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-3.136.940; mediante el cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de su difunta Madre: BRIGIDA MERCEDES RODRIGUEZ DE MILLAN, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil viuda, y titular de la cédula de identidad N°V- 1.467.112, quien falleció Ad Intestato en la ciudad de Río Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre el día 19 de Abril del año 2012, a su favor y a favor de su hermano RAFAEL JOSE MILLAN RODRIGUEZ, quien es venezolano; mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 3.422.543 de la precitada difunta.
Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo: 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y a si se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos de la finada: BRIGIDA MERCEDES RODRIGUEZ DE MILLAN, a sus hijos sobrevivientes CENEIDA JOSEFINA MILLAN RODRIGUEZ y RAFAEL JOSE MILLAN RODRIGUEZ previamente identificados en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los Catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario
____________________________ Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha de hoy (14-06-2012), a las 1:15 p.m., se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
EXP. N° 85-2012.-
LAH/gm.-
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