LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIÓ CARIBE, 11 DE JUNIO DEL AÑO 2012.
202° Y 153°
Exp. N°.906-2011.-
PARTE DEMANDANTE: LISBETH CAROLINA VASQUEZ SOTILLER
PARTE DEMANDADA: JOSE FRANCISCO ESPINOZA FIGUEROA
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REVISION OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA DEFINITIVA.
Visto el contenido del acta celebrado por ante este Juzgado en fecha 08 de Junio del dos mil doce (2012), inserta a los folios 28 y 29 del Expediente signado con el N°.906-2011, por los ciudadanos: LISBETH CAROLINA VASQUEZ SOTILLER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-17.955.033, domiciliada en la Comunidad de Guacuco, Calle Principal, cerca de la Bodega de tato, Parroquia San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi Estado Sucre, parte actora y al ciudadano JOSE FRANCISCO ESPINOZA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-11.970.012, domiciliado en la Calle Principal de la Comunidad de Guacuco, frente a la Escuela, Parroquia San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi, actualmente se desempeña como: Profesor en el Liceo San Juan de Unare, Unare Parroquia Antonio José de Sucre, procediendo con el carácter de padre del niño: (IDENTIDAD OMITIDA) y como parte demandante y demandada en el presente juicio que por Obligación de Manutención, se sigue por ante este Tribunal mediante el cual celebran un arreglo de pago, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declara terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue:
PRIMERO: “En este estado interviene la ciudadana LISBETH CAROLINA VASQUEZ SOTILLER, quien expone: Nosotros hace días fijamos por ante el Concejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de Río Caribe, que el padre de mi hijo le pasaría la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs.300,oo) pero ése dinero llega tarde, a veces lo recibo los 18 o los 20, a veces se lo entrega a terceras personas que me lo entregan cinco días después, yo lo que quiero es que sea puntual en la entrega, yo abriré el día Miércoles 13 de Junio de 2012 una Cuenta Bancaria y traeré el número para que el deposite”.-
SEGUNDO: “En este estado interviene el ciudadano JOSE FRANCISCO ESPINOZA FIGUEROA, quien expone: Estoy de acuerdo con lo planteado por la madre de mi hijo, pero por encontrarme trabajando en la Población de Unare pido que se me concedan 5 días posterior a la quincena para realizar los depósitos”.-
TERCERO: “En este estado interviene la ciudadana LISBETH CAROLINA VASQUEZ SOTILLER, quien expone: Estoy de acuerdo con el planteamiento”.
CUARTO: “Por cuanto hemos llegado a un acuerdo solicitamos al Tribunal la Homologación del presente arreglo, se declare terminado el proceso y se archive el Expediente”.
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta de arreglo de pago, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, (11-06-2012), originales en Treinta y dos (32) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°. 906-2011.-
LAH/gg.-
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