REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPÍO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 08 de junio de 2012
202° y 153°
Visto el acuerdo conciliatorio suscrito entre los ciudadanos, YOSELYS VASQUEZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No.V-18.917.392 , domiciliada en la comunidad de Chacaracual de Rivilla, Calle Principal, casa s/n, Parroquia San José de Municipio Andrés Mata y el ciudadano ENYER LUIS RAMOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de Identidad No.V-20.376.406, y domiciliado en Canchunchú Viejo, Urbanización la Victoria, calle la Planta, casa s/n de la ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre , en fecha treinta de mayo del año en curso, en el Expediente No.344-2012 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la referida ciudadana YOSELYS VASQUEZ OSORIO , en representación de su menor hijo, contra el mencionado ciudadano ENYER LUIS RAMOS DIAZ , quienes convinieron: “En que el ciudadano, ENYER LUIS RAMOS DIAZ se compromete a pasarle a su hijo su comida, además de cubrir ciertos gastos extras como medicina, vestido y lo relacionado con su educación, con la salvedad de aumentar la cantidad de acuerdo a sus ingresos para los años próximos, en base a los razonamientos expuestos y con fundamentos en el derecho supra mencionado es por lo que, se acude a su competente autoridad en representación de los derechos del niño, a los fines de solicitar la homologación del presente acuerdo conciliatorio con el objeto de establecer el REGÌMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público que beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, suscrito entre los ciudadanos YOSELYS VASQUEZ OSORIO y ENYER LUIS RAMOS DIAZ, suficientemente identificados; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los ocho días del mes de junio de dos mil doce.- Años: 202° de la Independencia y l53° de la Federación.-
La Juez Provisorio.,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria.,
T.S.U. Zoraima M. Vargas En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.Conste.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas
Expdt. No.344-2012
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