LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 05 de junio de 2012
202° y 153°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana ROSALY YUSMARYS GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No.12.739.828 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el ciudadano CARLOS ALEXANDER MENESES NAVARRO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.179.762 y con domicilio procesal en Carúpano y de las declaraciones de las testigos ciudadanas, CENOBIA DEL VALLE LUNA y APOLONIA DEL VALLE HERNÁNDEZ DE GÓMEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 5.877.704 y 5.874.903, respectivamente, ambas domiciliadas en el caserío El Indio de esta jurisdicción. En la cual la ciudadana ROSALY YUSMARYS GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, suficientemente identificada, solicita a este Despacho judicial se sirva declararla a ella y a sus hermanos, ciudadanos FRANCISCO JAVIER y CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, domiciliados en esta jurisdicción, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus, FRANCISCO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien fuera de nacionalidad española, mayor de edad, viudo, mecánico, titular de la Cédula de Identidad No. E-814.596 y residenciado en el caserío El Indio de esta jurisdicción, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos ciudadanas CENOBIA DEL VALLE LUNA y APOLONIA DEL VALLE HERNÁNDEZ DE GÓMEZ, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a la prenombrada ciudadana ROSALY YUSMARYS GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y a sus hermanos FRANCISCO JAVIER y CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, suficientemente identificada, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto, supra identificado y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se acuerda expedir la solicitud de tres (3) copias certificadas de la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En San José de Areocuar, a los cinco días del mes de junio de dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Constante de _____ folios útiles. Se devuelve la anterior solicitud original con sus resultas. Conste.-
La Secretaria.,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Solicitud. No.037-012
FRMM/mfv