LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 22 de junio de 2012
202° y 153°
Visto el acuerdo conciliatorio suscrito entre la ciudadana MISEL DEONIDA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No.V-12.288.089 y residenciada en la comunidad de Juan Sanchez de esta jurisdicción y el ciudadano LENIS ANTONIO VELASQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de Identidad No.9.452.021 y residenciado en Pantoño, jurisdicción del municipio Ribero de este estado Sucre, en fecha viernes ocho de junio del año en curso, en el Expediente No.342-2012 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la referida ciudadana MISEL DEONIDA BERMUDEZ, en representación de sus hijos, contra el mencionado ciudadano LENIS ANTONIO VELASQUEZ, quienes convinieron: “En que dicho ciudadano seguirá manteniendo a sus hijos, que ellos saben donde ir cuando necesiten y cuando se enfermen se lo haga saber para llevarlos al médico y comprarles las medicinas, y en navidad les va a dar para su ropa, calzado y juguetes, en cuanto al régimen de convivencia familiar, LENIS ANTONIO VELASQUEZ, ve a sus hijos cuando puede porque viven lejos, pero que tratará de verlos lo más que pueda”. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público que beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, suscrito entre los ciudadanos: MISEL DEONIDA BERMUDEZ y LENIS ANTONIO VELASQUEZ, suficientemente identificados; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los veintidós días del mes de junio de dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Provisorio.,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria.,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
Expdt. No.342-2012
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