República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JAVIER JÓSE OYOQUE VALLEJO y ANA CECILIA
SUÁREZ JIMÉNEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 26 DE JUNIO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 12-5218.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD

En fecha trece (13) de marzo de dos mil doce (2012), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JAVIER JOSÉ OYOQUE VALLEJO y ANA CECILIA SUÁREZ JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números V- 16.702.645 y V- 17.446.604, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho, LUDMILA RONDÓN ANZOLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.970.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de enero de dos mil siete (2007), en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en El Tacal II, sector La Capilla, casa s/n, jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron en el mes de febrero de dos mil siete (2007), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día tres (03) de abril de dos mil doce (2012), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 07 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, JAVIER JOSÉ OYOQUE VALLEJO y ANA CECILIA SUÁREZ JIMÉNEZ, contrajeron matrimonio el treinta (30) de enero de dos mil siete (2007).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que JAVIER JOSÉ OYOQUE VALLEJO y ANA CECILIA SUÁREZ JIMÉNEZ, contrajeron matrimonio el treinta (30) de enero de dos mil siete (2007).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en El Tacal II, sector La Capilla, casa s/n, jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de febrero de dos mil siete (2007), hasta la fecha de su admisión, trece (13) de marzo de dos mil once (2012), han transcurrido más de cinco (5) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JAVIER JOSÉ OYOQUE VALLEJO y ANA CECILIA SUÁREZ JIMÉNEZ, en el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre, el treinta (30) de enero de dos mil siete (2007).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) día del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,

MARIA RODRIGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9,15 a.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria,

MARIA RODRIGUEZ.

Sol. N° 12-5218.-
AJLI/MR/bf.-