República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: DOUGLAS JOSÉ MUJICA y NAIROVIS DEL VALLE
BRUZUAL.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 26 DE JUNIO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 12-5063.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD

En fecha trece (13) de enero de dos mil doce (2012), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos DOUGLAS JOSÉ MUJICA y NAIROVIS DEL VALLE BRUZUAL, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números V-6.552.000 y V-9.279.414, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Los Chaimas, edificio 24, apartamento Nº 5, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la calle Luís Arismendi, sector Ruperto Lugo, casa Nº 9, en jurisdicción de la Parroquia Catia, Distrito Capital, Caracas, asistidos por la profesional del derecho, LUDMILA RONDÓN ANZOLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.970.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha treinta y uno (31) de octubre de mil novecientos ochenta y seis (1986), en la Prefectura de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal, que su último domicilio estuvo en la casa Nº 27, calle Castellón, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron en el mes de julio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon tres (3) hijos, de nombres: NAIDELIS MARÍA, ADONAY JOSEFINA y ANYIMAR JOSEFINA MUJICA BRUZUAL, quienes son mayores de edad.
El día ocho (08) de febrero de dos mil doce (2012), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 325 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, DOUGLAS JOSÉ MUJICA y NAIROVIS DEL VALLE BRUZUAL, contrajeron matrimonio el treinta y uno (31) de octubre de mil novecientos ochenta y seis (1986).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos DOUGLAS JOSÉ MUJICA y NAIROVIS DEL VALLE BRUZUAL, contrajeron matrimonio el treinta y uno (31) de octubre de mil novecientos ochenta y seis (1986).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la casa Nº 27, calle Castellón, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de de julio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), hasta la fecha de su admisión, trece (13) de enero de dos mil doce (2012), han transcurrido más de doce (12) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos DOUGLAS JOSÉ MUJICA y NAIROVIS DEL VALLE BRUZUAL, en la Prefectura de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha treinta y uno (31) de octubre de mil novecientos ochenta y seis (1986).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, a la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,

MARIA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria,

MARIA RODRIGUEZ.

Sol. N° 11-5063.-
AJLI/MR/bf.-