República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: SEGURIDAD Y VIGILANCIA VENEZUELA, C.A.
DEMANDADO: CONSORCIO SUR CARIBE ORIENTAL.
PRETENSIÓN: COBRO DE FACTURAS.
FECHA: 21 DE JUNIO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 12-5618.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012), se admitió demanda contra la sociedad mercantil CONSORCIO SUR CARIBE ORIENTAL, cuyo documento constitutivo está inscrito en el Registro Mercantil Primero la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de septiembre de 2008, bajo el Nº 8, Tomo 45-A, incoada por la sociedad mercantil SEGURIDAD Y VIGILANCIA VENEZUELA, C.A. (SEVIVENCA), debidamente cuyo documento constitutivo está inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 29 de marzo de 1997, anotado bajo el N° 22, Tomo A-08, y su ultima Acta de Asamblea de Accionistas debidamente registrada en fecha 28 de diciembre de 2009, bajo el N° 18, Tomo A-19, de los libros llevados por ese despacho, con domicilio procesal en la Avenida Perimetral Arístides Rojas, Quinta Caredi, Cumaná, Estado Sucre, representada por la profesional del derecho MARIA DE FÁTIMA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo el Nº 68.422, según se evidencia de instrumento poder debidamente otorgado y autenticado por ante la Notaria Pública de Cumaná, en fecha catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012), bajo el N° 26, Tomo 29.
La pretensión es:
El pago de la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (143.641,45) que es la sumatoria de las facturas adeudadas por los servicios prestados.
EL DESISTIMIENTO
El día ocho (08) de mayo de dos mil doce (2012), compareció la profesional del derecho MARIA DE FÁTIMA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo el Nº 68.422, actuando con el carácter suficientemente acreditado en autos de apoderada judicial de la parte demandante y presentó diligencia mediante la cual DESISTE del PROCEDIMIENTO, en los términos siguientes: “…Desisto del procedimiento, por lo que solicito a este Tribunal se sirva homologar la presente solicitud y una vez lo esté me ordene la devolución de las facturas originales.”
Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.
Se acuerda el desglose del expediente a los fines de devolver las facturas originales, insertas en los folios cincuenta y cuatro (54) al folio sesenta y tres (63), previa certificación de las copias por Secretaría para ser agregado a los autos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
Igualmente, este Tribunal ordena el archivo del presente expediente.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Cumaná, veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (9 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/bf.-
Exp. N° 12-5618.-
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